19.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/22 |
Corrección de errores de la Decisión no 1/2008 (2008/786/CE) de la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito común», de 16 de junio de 2008, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
( Diario Oficial de la Unión Europea L 274 de 15 de octubre de 2008 )
En la página 24, en el anexo I, en el artículo 113, en el apartado 4:
donde dice:
«4. A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, se considerará que el transportista es el explotador […]»
,
debe decir:
«4. A efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 2, se considerará que el transportista es el explotador […]»
.
En la página 37, en el anexo V, en el punto 31.1:
donde dice:
«31.1. |
[…] el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito […].» |
,
debe decir:
«31.1. |
[…] el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino el DAT o los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito […].» |
.