13.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 69/34 |
DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA
de 22 de febrero de 2008
por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2
(2008/219/CE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes. |
(2) |
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado. |
(3) |
Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2. |
(4) |
La situación actual del mercado ha cambiado notablemente con respecto a años anteriores, en especial con la introducción de medidas de compensación de precios en la frontera europea, dado que los precios interiores de determinados productos básicos en Suiza han demostrado ser más bajos que los precios interiores de dichos productos en la Comunidad. |
(5) |
Como se espera que prosiga la inestabilidad del mercado, las Partes deben intercambiar información cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2008.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Jacques DE WATTEVILLE
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia interiores de la CE y Suiza
Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior de Suiza CHF/100 kg netos |
Precio de referencia interior de la CE CHF/100 kg netos |
Artículo 4, apartado 1 Aplicada a Suiza Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE CHF/100 kg netos |
Artículo 3, apartado 3 Aplicada a la UE Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE EUR/100 kg netos |
Trigo blando |
59,71 |
44,14 |
15,55 |
0,00 |
Trigo duro |
71,05 |
68,55 |
2,50 |
0,00 |
Centeno |
59,15 |
40,61 |
18,54 |
0,00 |
Cebada |
52,65 |
52,65 |
0,00 |
0,00 |
Maíz |
37,94 |
37,94 |
0,00 |
0,00 |
Harina de trigo blando |
104,00 |
68,55 |
35,45 |
0,00 |
Leche entera en polvo |
582,00 |
651,20 |
0,00 |
35,32 |
Leche desnatada en polvo |
447,10 |
610,44 |
0,00 |
83,20 |
Mantequilla |
922,00 |
690,12 |
231,90 |
0,00 |
Azúcar blanco |
— |
— |
— |
— |
Huevos (1) |
255,00 |
205,50 |
49,50 |
0,00 |
Patatas frescas |
42,00 |
23,80 |
18,20 |
0,00 |
Grasa vegetal (2) |
390,00 |
160,00 |
230,00 |
0,00 |
(1) Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.
(2) Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»
ANEXO II
«CUADRO IV
b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas: |
Materia prima agrícola |
Aplicado a Suiza. Artículo 3, apartado 2 Importe de base aplicado CHF/100 kg netos |
Aplicado a la CE. Artículo 4, apartado 2 Importe de base aplicado EUR/100 kg netos |
Trigo blando |
13,20 |
0,00 |
Trigo duro |
2,00 |
0,00 |
Centeno |
15,60 |
0,00 |
Cebada |
0,00 |
0,00 |
Maíz |
0,00 |
0,00 |
Harina de trigo blando |
30,00 |
0,00 |
Leche entera en polvo |
0,00 |
41,42 (1) |
Leche desnatada en polvo |
0,00 |
97,78 (1) |
Mantequilla |
197,00 |
0,00 |
Azúcar blanco |
0,00 |
0,00 |
Huevos |
34,00 |
0,00 |
Patatas frescas |
15,00 |
0,00 |
Grasas vegetales |
196,00 |
0,00 |
(1) El apoyo a la exportación en forma de compensación de precios está sujeto al artículo 11 del Acuerdo de la OMC.»