13.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/34


DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA

de 22 de febrero de 2008

por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2

(2008/219/CE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

(2)

En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

(3)

Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

(4)

La situación actual del mercado ha cambiado notablemente con respecto a años anteriores, en especial con la introducción de medidas de compensación de precios en la frontera europea, dado que los precios interiores de determinados productos básicos en Suiza han demostrado ser más bajos que los precios interiores de dichos productos en la Comunidad.

(5)

Como se espera que prosiga la inestabilidad del mercado, las Partes deben intercambiar información cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2008.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Jacques DE WATTEVILLE


ANEXO I

«CUADRO III

Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

Materia prima agrícola

Precio de referencia interior de Suiza

CHF/100 kg netos

Precio de referencia interior de la CE

CHF/100 kg netos

Artículo 4, apartado 1

Aplicada a Suiza

Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

CHF/100 kg netos

Artículo 3, apartado 3

Aplicada a la UE

Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

EUR/100 kg netos

Trigo blando

59,71

44,14

15,55

0,00

Trigo duro

71,05

68,55

2,50

0,00

Centeno

59,15

40,61

18,54

0,00

Cebada

52,65

52,65

0,00

0,00

Maíz

37,94

37,94

0,00

0,00

Harina de trigo blando

104,00

68,55

35,45

0,00

Leche entera en polvo

582,00

651,20

0,00

35,32

Leche desnatada en polvo

447,10

610,44

0,00

83,20

Mantequilla

922,00

690,12

231,90

0,00

Azúcar blanco

Huevos (1)

255,00

205,50

49,50

0,00

Patatas frescas

42,00

23,80

18,20

0,00

Grasa vegetal (2)

390,00

160,00

230,00

0,00


(1)  Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

(2)  Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»


ANEXO II

«CUADRO IV

b)

Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:


Materia prima agrícola

Aplicado a Suiza. Artículo 3, apartado 2

Importe de base aplicado

CHF/100 kg netos

Aplicado a la CE. Artículo 4, apartado 2

Importe de base aplicado

EUR/100 kg netos

Trigo blando

13,20

0,00

Trigo duro

2,00

0,00

Centeno

15,60

0,00

Cebada

0,00

0,00

Maíz

0,00

0,00

Harina de trigo blando

30,00

0,00

Leche entera en polvo

0,00

41,42 (1)

Leche desnatada en polvo

0,00

97,78 (1)

Mantequilla

197,00

0,00

Azúcar blanco

0,00

0,00

Huevos

34,00

0,00

Patatas frescas

15,00

0,00

Grasas vegetales

196,00

0,00


(1)  El apoyo a la exportación en forma de compensación de precios está sujeto al artículo 11 del Acuerdo de la OMC.»