1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 57/21 |
DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ ESTADÍSTICO COMUNIDAD/SUIZA
de 14 de febrero de 2008
por la que se adopta su reglamento interno
(2008/175/CE)
EL COMITÉ ESTADÍSTICO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre cooperación en el ámbito de la estadística (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
DECIDE:
Artículo 1
Queda adoptado el reglamento interno del Comité estadístico Comunidad/Suiza adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de febrero de 2008.
Por el Comité mixto
El Jefe de la Delegación de la CE
Hervé CARRÉ
El Jefe de la Delegación de Suiza
Adelheid BÜRGI-SCHMELZ
(1) DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESTADÍSTICO COMUNIDAD/SUIZA
Artículo 1
Presidencia
1. La Presidencia del Comité estadístico Comunidad/Suiza (denominado en lo sucesivo «el Comité mixto») la ejercerán alternativamente, durante un año civil, un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «la Comisión Europea»), en nombre de la Comunidad Europea, y un representante de la Confederación Suiza. En el año de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») la Presidencia será ejercida por la Comunidad Europea.
2. El Jefe de Delegación de la Parte que asuma la Presidencia o, en su caso, su suplente, ejercerá las funciones de Presidente del Comité mixto.
Artículo 2
Delegaciones
1. Cada Parte contratante designará a su Jefe de Delegación.
2. El Comité mixto podrá decidir admitir a otras personas en sus reuniones en calidad de observadores.
3. Las Partes contratantes deberán informarse mutuamente, a más tardar 15 días hábiles antes de la reunión, de la composición de su delegación.
Artículo 3
Secretaría
1. Las funciones de Secretaría del Comité mixto serán ejercidas conjuntamente por un representante de la Comisión Europea y un representante de la Confederación Suiza. Los secretarios serán designados por su Jefe de Delegación respectivo y ejercerán sus funciones hasta que sea nombrado un nuevo secretario. Cada Parte comunicará el nombre y los datos de su secretario a la otra Parte.
2. Los secretarios serán responsables de la comunicación entre las delegaciones, incluida la transmisión de documentos, y supervisarán las funciones de Secretaría.
3. Las funciones de Secretaría del Comité mixto estarán dirigidas por la Parte que ejerza la Presidencia.
Artículo 4
Reuniones
1. El Comité mixto se reunirá cada vez que sea necesario. El Jefe de Delegación de cada Parte contratante podrá solicitar la celebración de una reunión.
2. El Comité mixto y el Comité del programa estadístico (CPE) organizarán sus tareas a efectos del Acuerdo en reuniones conjuntas, cuando proceda.
3. La Presidencia enviará la convocatoria de la reunión, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de la sesión, al otro Jefe de Delegación, a más tardar 15 días hábiles antes del comienzo de la reunión.
4. El otro Jefe de Delegación podrá pedir a la Presidencia que reduzca los plazos mencionados en el anterior apartado 3 y en el artículo 2, apartado 3, con el fin de atender a la urgencia de un caso particular.
Artículo 5
Orden del día
1. El Presidente acordará con el otro Jefe de Delegación el proyecto de orden del día de cada reunión. Todo punto que presente cualquiera de las delegaciones se incluirá en el orden del día provisional, a condición de que se haga treinta días hábiles antes de la reunión programada.
2. El Comité mixto podrá decidir incluir en el orden del día un punto distinto a los que aparecen en el orden del día provisional.
3. El Comité mixto aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.
Artículo 6
Subcomités y grupos de trabajo
1. El Comité mixto podrá decidir la creación de subcomités y grupos de trabajo para tareas específicas.
2. La composición y los procedimientos de los subcomités y de los grupos de trabajo deberán acordarse de conformidad con las normas aplicables al Comité mixto.
3. Los subcomités y grupos de trabajo informarán directamente al Comité mixto y trabajarán bajo su autoridad. No estarán autorizados a tomar decisiones pero podrán presentar recomendaciones.
4. El Comité mixto podrá decidir modificar o poner fin al mandato de los subcomités y de los grupos de trabajo.
Artículo 7
Recomendaciones y decisiones
1. Ambas delegaciones adoptarán de común acuerdo las recomendaciones y decisiones del Comité mixto, según el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo.
2. Las recomendaciones y decisiones del Comité mixto se designarán con los términos «Recomendación» o «Decisión», seguidos de un número de serie, la fecha de adopción y una indicación de su objeto.
3. Las decisiones se dividirán en artículos. Cada decisión comenzará con un preámbulo y terminará con las palabras «Hecho en», seguidas del lugar y la fecha de adopción por el Comité mixto. En las decisiones se incluirá su fecha de entrada en vigor y serán vinculantes para las Partes contratantes.
4. Las decisiones y recomendaciones del Comité mixto se redactarán en doble ejemplar e irán firmadas en nombre del Comité mixto por ambos Jefes de Delegación.
5. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier recomendación o decisión adoptada por el Comité mixto.
6. Las recomendaciones y decisiones del Comité mixto podrán adoptarse por el procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los dos Jefes de Delegación.
A tal fin, el Presidente enviará el proyecto al otro Jefe de Delegación. El plazo estipulado en el procedimiento escrito no deberá ser inferior a 15 días hábiles.
Artículo 8
Actas
1. El proyecto de actas de cada reunión del Comité mixto se redactará en un plazo de 15 días hábiles bajo la responsabilidad de la Presidencia.
2. Para cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:
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los documentos presentados al Comité mixto, |
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las declaraciones cuya inclusión haya solicitado cualquiera de las Partes contratantes, |
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las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas o las conclusiones alcanzadas por el Comité mixto, |
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las recomendaciones formuladas. |
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación de ambas Delegaciones por el procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 7, apartado 6. Si este procedimiento no llegara a buen término, el acta será aprobada en el curso de la siguiente reunión del Comité mixto.
4. Las actas aprobadas se redactarán en doble ejemplar e irán firmadas por los secretarios. Cada Parte conservará un ejemplar original.
Artículo 9
Confidencialidad
1. Las reuniones del Comité mixto no serán públicas salvo que este decida lo contrario.
2. Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, las deliberaciones del Comité mixto y de sus grupos de trabajo estarán amparadas por el secreto profesional, salvo que el Comité mixto decida otra cosa.
3. Las actas constituirán documentos accesibles al público, salvo que las delegaciones decidan otra cosa.
Artículo 10
Gastos
1. Cada Parte contratante asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité mixto y de los grupos de trabajo.
2. El Comité mixto decidirá acerca del reparto de los gastos derivados de las misiones confiadas a expertos.
Artículo 11
Correspondencia
Toda la correspondencia destinada al Presidente del Comité mixto y la remitida por este se enviará a la Secretaría del Comité mixto. Esta transmitirá una copia de toda la correspondencia relacionada con el Acuerdo a los Jefes de Delegación, a la Misión de la Confederación Suiza ante la Unión Europea y a la Delegación de la Comisión en Suiza.