20.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 105/2008
de 26 de septiembre de 2008
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2008, de 14 de marzo de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 5 (Directiva 83/477/CEE del Consejo) y en el punto 10 (Directiva 89/655/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
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2) |
En los puntos 8 (Directiva 89/391/CEE del Consejo), 9 (Directiva 89/654/CEE del Consejo), 11 (Directiva 89/656/CEE del Consejo), 12 (Directiva 90/269/CEE del Consejo), 13 (Directiva 90/270/CEE del Consejo), 16 (Directiva 91/383/CEE del Consejo), 16a (Directiva 92/29/CEE del Consejo), 16b (Directiva 92/57/CEE del Consejo), 16c (Directiva 92/58/CEE del Consejo), 16d (Directiva 92/85/CEE del Consejo), 16e (Directiva 92/91/CEE del Consejo), 16f (Directiva 92/104/CEE del Consejo), 16g (Directiva 93/103/CE del Consejo), 16h (Directiva 98/24/CE del Consejo), 16i (Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 16ja (Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 16jb (Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 16je (Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 29 (Directiva 94/33/CE del Consejo) se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/30/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 182 de 10.7.2008, p. 30.
(2) DO L 165 de 27.6.2007, p. 21.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.