20.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 102/2008
de 26 de septiembre de 2008
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3). |
(4) |
Debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-299/05, que anula determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 647/2005, y la sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-5/06. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el punto 1 [Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo] se añaden los guiones siguientes:
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2) |
El texto de la adaptación m) del punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El texto de la adaptación n) en el punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente: «En el anexo III (A) se añade el texto siguiente: 36. ISLANDIA–DINAMARCA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia. 37. ISLANDIA–FINLANDIA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia. 38. ISLANDIA–SUECIA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia. 39. ISLANDIA–NORUEGA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia. 40. NORUEGA–DINAMARCA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia. 41. NORUEGA–FINLANDIA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia. 42. NORUEGA–SUECIA Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.». |
4) |
Se suprime el texto de la adaptación o) en el punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo]. |
5) |
Se suprime el texto del apartado 1 del epígrafe «ZB. LIECHTENSTEIN» en la adaptación t) del punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo]. |
6) |
En el punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
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7) |
En el punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] se suprime el texto de la adaptación n). |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 647/2005 y 629/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 124, 8.5.2008, p. 24.
(2) DO L 117 de 4.5.2005, p. 1.
(3) DO L 114 de 27.4.2006, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.