23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 91/2008

de 4 de julio de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/2008, de 6 de junio de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 18ak [Reglamento (CE) no 102/2007 de la Comisión], se añadirá el siguiente punto:

«18al.

32008 R 0207: Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 62 de 6.3.2008, p. 4).».

2)

En el punto 24c [Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 0212: Reglamento (CE) no 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008 (DO L 65 de 8.3.2008, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 207/2008 y (CE) no 212/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 257 de 25.9.2008, p. 39.

(2)  DO L 62 de 6.3.2008, p. 4.

(3)  DO L 65 de 8.3.2008, p. 5.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.