23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 86/2008

de 4 de julio de 2008

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 72/2008, de 6 de junio de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/163/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la especificación técnica de interoperabilidad sobre seguridad en los túneles en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 37da (Decisión 2007/756/CE de la Comisión) del Anexo XIII del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«37db.

32008 D 0163: Decisión 2008/163/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la especificación técnica de interoperabilidad sobre seguridad en los túneles en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (DO L 64 de 7.3.2008, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2008/163/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 257 de 25.9.2008, p. 36.

(2)  DO L 64 de 7.3.2008, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.