25.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 78/2008

de 6 de junio de 2008

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión 2007/875/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por la que se modifican la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2000/96/CE en cuanto a las enfermedades transmisibles enumeradas en dichas Decisiones (2).

(3)

Por consiguiente, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación ampliada.

DECIDE:

Artículo 1

En el segundo guión del artículo 16, apartado 1 (Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade lo siguiente:

«, modificada por:

32007 D 0875: Decisión 2007/875/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 48).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (*1) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)   DO L 161 de 23.6.2005, p. 52.

(2)   DO L 344 de 28.12.2007, p. 48.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.