21.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 42/2008

de 25 de abril de 2008

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde y se deroga el Reglamento (CE) no 1091/2005 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/407/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, sobre la vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella en aves de corral y cerdos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/411/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se prohíbe la comercialización, para cualquier fin, de productos derivados de animales bovinos nacidos o criados en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996 y se exime a dichos animales de determinadas medidas de control y erradicación establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión 2005/598/CE (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/570/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2007, que modifica la Decisión no 2003/634/CE, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (6).

(7)

El Reglamento (CE) no 646/2007 deroga el Reglamento (CE) no 1091/2005 de la Comisión (7), que se incorporó al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8)

La Decisión 2007/411/CE deroga la Decisión 2005/598/CE de la Comisión (8), incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9)

Mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007, Islandia asumió los actos a que se refiere el capítulo I del anexo I, exceptuadas las disposiciones relativas a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura, así como los productos animales tales como huevas, embriones y semen.

(10)

Los actos a que se refiere el capítulo I del anexo I serán aplicables a Islandia a menos que se especifique con respecto al acto concreto que este no se aplicará a Islandia. Por consiguiente, deberá declararse con respecto a varios actos incorporados al Acuerdo que no son aplicables a Islandia.

(11)

La presente Decisión no será aplicable a Islandia con el período transitorio especificado en el capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del anexo I con respecto a las áreas que no eran aplicables a Islandia con anterioridad a la revisión de dicho capítulo en virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007.

(12)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modifica como se indica a continuación:

1)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», en el punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«—

32007 D 0570: Decisión 2007/570/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 217 de 22.8.2007, p. 36).».

2)

Después del punto 46 (Decisión 2007/182/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se insertan los siguientes puntos:

«47.

32007 R 0646: Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde y se deroga el Reglamento (CE) no 1091/2005 (DO L 151 de 13.6.2007, p. 21).

48.

32007 D 0407: Decisión 2007/407/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, sobre la vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella en aves de corral y cerdos (DO L 153 de 14.6.2007, p. 26).

49.

32007 D 0453: Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).».

3)

En la parte 7.2, se suprime el texto del punto 26 [Reglamento (CE) no 1091/2005 de la Comisión].

4)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», el punto 41 (Decisión 2005/598/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se sustituye por el texto siguiente:

«32007 D 0411: Decisión 2007/411/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se prohíbe la comercialización, para cualquier fin, de productos derivados de animales bovinos nacidos o criados en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996 y se exime a dichos animales de determinadas medidas de control y erradicación establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión 2005/598/CE (DO L 155 de 15.6.2007, p. 74).».

5)

En el punto 133 (Decisión 2007/16/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se inserta la frase «Este acto no se aplicará a Islandia».

6)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta la frase «Este acto no se aplicará a Islandia» en los puntos 35 (Decisión 2007/123/CE de la Comisión), 36 (Decisión 2006/800/CE de la Comisión), 37 (Decisión 2006/802/CE de la Comisión), 38 (Decisión 2007/18/CE de la Comisión), 39 (Decisión 2007/19/CE de la Comisión) y 40 (Decisión 2007/24/CE de la Comisión) de la parte 3.2.

7)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta la frase «Este acto no se aplicará a Islandia» en el punto 58 (Decisión 2007/17/CE de la Comisión) de la parte 4.2.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 646/2007 y de las Decisiones 2007/407/CE, 2007/411/CE, 2007/453/CE y 2007/570/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (9).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 1.

(2)  DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

(3)  DO L 153 de 14.6.2007, p. 26.

(4)  DO L 155 de 15.6.2007, p. 74.

(5)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.

(6)  DO L 217 de 22.8.2007, p. 36.

(7)  DO L 182 de 13.7.2005, p. 3.

(8)  DO L 204 de 5.8.2005, p. 22.

(9)  Se han indicado preceptos constitucionales.