10.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 38/2008

de 14 de marzo de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (SEEPROS), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1334/2007 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1749/96 para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 18u [Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«18ua.

32007 R 1322: Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (SEEPROS), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (DO L 294 de 13.11.2007, p. 5).».

2)

En el punto 19b [Reglamento (CE) no 1749/96 de la Comisión] se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 1334: Reglamento (CE) no 1334/2007 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007 (DO L 296 de 15.11.2007, p. 22).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1322/2007 y (CE) no 1334/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 36.

(2)  DO L 294 de 13.11.2007, p. 5.

(3)  DO L 296 de 15.11.2007, p. 22.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.