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10.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 21/2008
de 14 de marzo de 2008
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2008, de 1 de febrero de 2008 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 757/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 785/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativo a la autorización de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Phyzyme XP 5000G/Phyzyme XP 5000L) como aditivo para la alimentación animal (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 786/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell) como aditivo para la alimentación animal (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 828/2007 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativo a la autorización permanente y provisional de determinados aditivos en la alimentación animal (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 850/2007 de la Comisión, de 19 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 378/2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal (7). |
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(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (8). |
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(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1139/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de la L-arginina como aditivo para la alimentación animal (9). |
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(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1140/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, por el que se autoriza provisionalmente un uso nuevo de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (10). |
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(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1141/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) como aditivo para la alimentación animal (11). |
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(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1142/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (12). |
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(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1143/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 256/2002 con respecto a la autorización del preparado de «Bacillus cereus var. toyoi», perteneciente al grupo de los microorganismos, como aditivo para la alimentación animal (13). |
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(14) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:
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1) |
En el punto 1z [Reglamento (CE) no 256/2002 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2) |
En el punto 1zzh [Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3) |
Después del punto 1zzzt [Reglamento (CE) no 634/2007 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 757/2007, (CE) no 785/2007, (CE) no 786/2007, (CE) no 828/2007, (CE) no 850/2007, (CE) no 1137/2007, (CE) no 1138/2007, (CE) no 1139/2007, (CE) no 1140/2007, (CE) no 1141/2007, (CE) no 1142/2007 y (CE) no 1143/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 154 de 12.6.2008, p. 1.
(2) DO L 172 de 30.6.2007, p. 43.
(3) DO L 175 de 5.7.2007, p. 5.
(4) DO L 175 de 5.7.2007, p. 8.
(5) DO L 184 de 14.7.2007, p. 12.
(6) DO L 188 de 20.7.2007, p. 3.
(7) DO L 256 de 2.10.2007, p. 5.
(8) DO L 256 de 2.10.2007, p. 8.
(9) DO L 256 de 2.10.2007, p. 11.
(10) DO L 256 de 2.10.2007, p. 14.
(11) DO L 256 de 2.10.2007, p. 17.
(12) DO L 256 de 2.10.2007, p. 20.
(13) DO L 256 de 2.10.2007, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.