22008A0315(06)

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2008 p. 0031 - 0031


Protocolo

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas "las Partes"),

VISTO el Acuerdo entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay, firmado el 31 de mayo de 1996 en Bucarest,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo "el acuerdo horizontal"), firmado en Montevideo el 3 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Portugal:

- "— Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a servicios aéreos, firmado en Bucarest el 31 de mayo de 1996, denominado "el Acuerdo Uruguay-Rumanía" en el anexo II.".

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al "Acuerdo Uruguay-Portugal":

a) en la letra a), "Designación":

- "— Artículo 3 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.";

b) en la letra b), "Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos":

- "— Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Uruguay-Rumanía.";

c) en la letra d), "Fiscalidad del combustible de aviación":

- "— Artículo 9 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.";

d) en la letra e), "Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea":

- "— Artículo 8 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.".

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. En caso de divergencia, la versión española prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.

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