5.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/31


DECISIÓN N o 1/2007 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

de 25 de mayo de 2007

relativa a la reasignación de parte de la reserva de la dotación del noveno Fondo Europeo de Desarrollo para el desarrollo a largo plazo a la asignación para la cooperación intra-ACP de la dotación del noveno FED para la cooperación e integración regionales

(2007/460/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado por el Acuerdo que modifica el Acuerdo de Asociación ACP-CE, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su anexo I, punto 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la conclusión de las revisiones finales del 9o FED, de conformidad con los artículos 5 y 11 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, deberían revisarse las asignaciones de recursos, habida cuenta de las necesidades actuales y de los resultados.

(2)

Los fondos reservados para la financiación de la ayuda a la cooperación e integración regionales y las probables liberaciones transferidas a esta reserva antes de que finalice 2007 son insuficientes para cubrir las nuevas necesidades de aumentar el impacto de las actividades intra-ACP.

(3)

Deberían asignarse fondos adicionales para crear un mecanismo de financiación intra-ACP de FLEX para cada uno de los años 2006 y 2007 (años de aplicación 2005 y 2006, respectivamente), garantizando así una ayuda mínima a los países sometidos a los efectos nocivos de la inestabilidad en los ingresos de exportación, independientemente del nivel de los saldos no comprometidos con arreglo a sus dotaciones B nacionales.

(4)

Los saldos no comprometidos de las dotaciones B nacionales pueden no cubrir las necesidades esperadas y se transferirán a la reserva intra-ACP en la fecha de adopción de la presente Decisión, para crear cinco dotaciones B regionalizadas destinadas a financiar la futura ayuda humanitaria y de emergencia en cada una de esas regiones, sobre la base de la solidaridad regional, y una reserva intra-ACP para ayuda de emergencia de conformidad con el artículo 72, apartado 3, letras a) y b), del Acuerdo de Asociación ACP-CE en circunstancias excepcionales en las que tal ayuda no pueda financiarse mediante el presupuesto comunitario.

(5)

La dotación B regionalizada para África oriental y meridional y el Océano Índico es un importe neto tras la deducción de 20 millones EUR destinados a compensar el aumento ad hoc de la dotación B de Sudán, financiada con cargo a la reserva para el desarrollo a largo plazo; no se está creando ninguna dotación B regionalizada para el Pacífico, pues los saldos de las dotaciones B se han utilizado ya en gran parte para un programa regional de mitigación de los desastres naturales.

(6)

Deberían asignarse recursos adicionales para reponer los fondos destinados al Fondo de Apoyo a la Paz en África durante el año 2007.

(7)

Deberían asignarse recursos adicionales para financiar parte de los costes de funcionamiento de la secretaría ACP para el año 2008, para asegurar la transición hasta el momento de la entrada en vigor del 10o FED.

(8)

Deberían asignarse recursos adicionales para reforzar el mecanismo de cooperación técnica entre los países ACP, que se utiliza fundamentalmente para cubrir las necesidades de asistencia técnica, especialmente para la preparación de proyectos.

(9)

Se ha solicitado una contribución adicional al Fondo Global contra el HIV/Sida, la Tuberculosis y la Malaria (FGSTM).

(10)

En el Consejo ACP-CE de 2 de junio de 2006 se definió la necesidad de una nueva contribución a la Red Caribeña de Conocimientos y Aprendizaje destinada al aumento de capacidad y al apoyo institucional.

(11)

Debe establecerse una pequeña reserva prudencial para poder cubrir las necesidades intra-ACP nuevas e inesperadas hasta el 31 de diciembre de 2007, incluidas las posibles necesidades en materia de rehabilitación tras los desastres naturales en la región del Pacífico que puede comprometerse antes de finales de 2007 y no puede encontrar cobertura en una dotación B regionalizada para necesidades imprevistas, así como para dar satisfacción a posibles necesidades transitorias en 2008.

(12)

Los fondos del 9o FED, incluidas las liberaciones esperadas, no pueden comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2007 y es preciso encontrar un mecanismo para comprometer los saldos disponibles antes de esa fecha de una manera eficaz y efectiva en apoyo de los objetivos globales del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

DECIDE:

Artículo 1

Reposición de fondos en la reserva intra-ACP de la dotación para la cooperación e integración regionales

1.   Todos los fondos disponibles en la reserva para el desarrollo a largo plazo a 31 de marzo de 2007 y ajustados a los resultados de las decisiones de final de período que todavía no se habían consignado en las cuentas en esa fecha, con excepción de los fondos destinados a apoyar los presupuestos para 2008 (32 millones EUR) del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) y del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA), los fondos para «programas de alto riesgo» en los países con un documento de estrategia nacional firmado (72,4 millones EUR a partir del 1 de marzo de 2007), los fondos para prioridades políticas en países sin documento de estrategia nacional firmado (30,2 millones EUR a partir del 1 de marzo de 2007) y los fondos para el Programa Especial de Ayuda de Somalia (36,1 millones EUR), se transferirán a la reserva intra-ACP en la dotación para la cooperación e integración regionales.

2.   Todos los fondos apartados en la reserva para apoyar los presupuestos del CDE y del CTA para 2008 destinados a financiar «programas de alto riesgo» en los países con un documento de estrategia nacional firmado y a financiar prioridades políticas en los países sin un documento de estrategia nacional firmado, tal como se indica en el apartado 1, que no se hayan comprometido antes del 31 de octubre de 2007, se transferirán a la reserva intra-ACP en la dotación destinada a la cooperación e integración regionales.

3.   Todas las liberaciones del 9o FED y de los FED anteriores iniciadas en el plan contable de la Comisión a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 que aumenten la reserva para el desarrollo a largo plazo se transferirán a la reserva intra-ACP en la dotación destinada a la cooperación e integración regionales.

4.   Todos los fondos restantes en virtud de los programas indicativos nacionales que estén disponibles en la reserva para el desarrollo a largo plazo entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2007 se transferirán a la reserva intra-ACP de la dotación para la cooperación e integración regionales.

Artículo 2

Asignación de los fondos intra-ACP

1.   Los fondos disponibles en la reserva intra-ACP se utilizarán para los siguientes fines:

a)

creación de:

i)

una reserva intra-ACP abierta a todos los países ACP para ayuda de emergencia, de conformidad con el artículo 72, apartado 3, letras a) y b), del Acuerdo de Asociación ACP-CE, en circunstancias excepcionales en las que tal ayuda no pueda financiarse mediante el presupuesto comunitario; esta dotación asciende a 26 741 326 EUR y se constituye tomando el 15 % de los importes de los saldos no comprometidos que restan en las dotaciones B de los países constitutivos de las regiones citadas en el inciso ii) en la fecha en que entraron en vigor las decisiones de reasignación de final de período,

ii)

cinco dotaciones B regionalizadas que ascienden a 17 511 615 EUR para la región del África meridional, 48 920 391 EUR para la región del África oriental y meridional y del Océano Índico, 31 945 340 EUR para la región del África occidental, 16 139 355 EUR para la región del África central y 35 422 478 EUR para la región del Caribe, basadas en el 85 % de los importes de los saldos no comprometidos que restan en las dotaciones B de los países constitutivos de esas regiones en la fecha de entrada en vigor de las decisiones de reasignación de fin de período;

las dotaciones B regionalizadas se movilizarán para contribuciones a iniciativas internacionalmente acordadas de reducción de la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y para ayuda humanitaria y de emergencia, de conformidad con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, sobre la base de la solidaridad regional en circunstancias excepcionales en que tal ayuda no pueda financiarse mediante el presupuesto comunitario;

b)

creación de un programa FLEX intra-ACP de 50 millones EUR para 2006 (año de aplicación 2005), con el fin de garantizar una ayuda mínima a los países sujetos a los efectos nocivos de la inestabilidad en los ingresos de exportación, independientemente del nivel de los saldos no comprometidos con arreglo a las dotaciones B nacionales antes de que las decisiones de reasignación de la revisión final entren en vigor;

c)

reposición de hasta 100 millones EUR en favor del Fondo de Apoyo para la Paz en África como contribución del FED para llenar el vacío financiero hasta la entrada en vigor del 10o FED, para diversas actividades de apoyo a la paz, de formación y de desarrollo de las capacidades, entre ellos 45 millones EUR, sobre la base de los fondos disponibles intra-ACP antes de la reposición de fondos mencionada en el artículo 1, y 35 millones EUR después de dicha reposición y una cantidad complementaria de un máximo de 20 millones EUR que se podría financiar mediante fondos no comprometidos procedentes de las reservas prudenciales contempladas en las letras h) e i) o mediante liberaciones transferidas a la reserva intra-ACP en virtud del artículo 1, apartados 3 y 4, que excedan de las estimaciones iniciales;

d)

complementación del apoyo institucional dado a la Secretaría ACP para tender un puente hasta la entrada en vigor del 10o FED con un importe de 5,5 millones EUR destinados a contribuir a los costes de funcionamiento de la Secretaría ACP para el año 2008;

e)

adición de 2,5 millones EUR al mecanismo de cooperación técnica intra-ACP;

f)

movilización de 4 millones EUR como transferencia urgente de un Programa de Erradicación de la Peste Bovina en África (PACE);

g)

contribución de 5 millones EUR adicionales al fondo fiduciario de la Red Caribeña de Conocimientos y Aprendizaje (CKLN) destinados a desarrollo de capacidades y apoyo institucional;

h)

creación de una reserva regional prudencial de 10 millones EUR destinados a complementar el Programa Indicativo Regional para la región del África meridional en caso de que el programa de modernización de la carretera Milange–Mocuba (Mozambique) pueda evaluarse y pasar el procedimiento de gestión del Comité del FED antes del 1 de agosto de 2007; si este programa no pudiera evaluarse a tiempo, dicha reserva prudencial se transferirá a la reserva intra-ACP;

i)

creación de una reserva prudencial intra-ACP de 15 millones EUR para las necesidades nuevas e inesperadas que no puedan financiarse con cargo a las dotaciones B regionalizadas, incluidos los programas de rehabilitación posteriores a los desastres naturales en la región del Pacífico y las posibles prioridades adicionales transitorias en 2008;

j)

creación de un programa FLEX intra-ACP, fijado provisionalmente en 35 millones EUR para 2007 (año de aplicación 2006) para garantizar una ayuda mínima a los países sujetos a los efectos nocivos de la inestabilidad en los ingresos de exportación después de la regionalización de las dotaciones B para la ayuda humanitaria y de emergencia mencionada en el apartado 1, letra a); este programa podría complementarse hasta 15 millones EUR mediante fondos no comprometidos de las reservas prudenciales mencionadas en las letras h) e i), o mediante liberaciones transferidas a la reserva intra-ACP de conformidad con el artículo 1, apartados 3 y 4, que sobrepasen las estimaciones iniciales y de las necesidades de complementar la contribución al Fondo de Apoyo a la Paz para África con 20 millones EUR como se contempla en la letra c);

k)

complementación del apoyo al Fondo Global contra el HIV/Sida, la Tuberculosis y la Malaria (FGSTM) con un importe de 38 millones EUR.

2.   En caso de que las cantidades asignadas a la reserva intra-ACP sean insuficientes para cubrir todas las necesidades identificadas, el programa mencionado en el apartado 1, letra j), se reducirá en consecuencia. En caso de que el déficit de fondos sea mayor que el importe mencionado en la letra j), la reserva prudencial mencionada en el apartado 1, letra i), se reducirá en consecuencia. Un déficit de fondos mayor dará lugar a una reducción del importe mencionado en el apartado 1, letra c).

3.   En caso de que las cantidades asignadas a la reserva intra-ACP superen los cálculos iniciales o en caso de que los fondos reservados en el apartado 1, letras c), d), e), g) e i), sean infrautilizados, los fondos adicionales que estén disponibles por encima del límite máximo para los programas mencionados en el apartado 1, letras c) y j), se movilizarán para reponer el fondo fiduciario del CKLN con un importe adicional de 5 millones EUR si fuera viable y, ulteriormente, si se dispone aún de excedente de fondos, para completar el Fondo Fiduciario de Infraestructuras UE-ACP como anticipo sobre las asignaciones previstas en el 10o FED.

Artículo 3

Solicitud de ayuda

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros ACP-CE invita a la Comisión a financiar las medidas establecidas en el artículo 2.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

Mohlabi K. TSEKOA


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27. Acuerdo aplicado provisionalmente conforme a la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).