10.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/70


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 142/2007

de 26 de octubre de 2007

por la que se modifican el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2)

El Protocolo 37 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2007, de 28 de septiembre de 2007 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (3).

(4)

La Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (4), fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007, por lo que debe añadirse en un guión a la Directiva 2005/36/CE.

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (5).

(6)

En aras del correcto funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del mismo con objeto de incluir el Grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales creado en virtud de la Decisión 2007/172/CE, y modificarse el anexo VII a fin de especificar las modalidades de participación en dicho Grupo.

(7)

La Directiva 2005/36/CE deroga con efectos a partir del 20 de octubre de 2007 las Directivas 77/452/CEE (6), 77/453/CEE (7), 78/686/CEE (8), 78/687/CEE (9), 78/1026/CEE (10), 78/1027/CEE (11), 80/154/CEE (12), 80/155/CEE (13), 85/384/CEE (14), 85/432/CEE (15), 85/433/CEE (16), 89/48/CEE (17), 92/51/CEE (18) y 93/16/CEE (19) del Consejo y la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), que están incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.

(8)

La Directiva 81/1057/CEE del Consejo (21), que se halla incorporada al Acuerdo, ha quedado sin objeto, por lo que debe suprimirse del mismo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.

(9)

La Decisión 85/368/CEE del Consejo (22) y la mayor parte de los actos incluidos en el apartado «Actos de los que deberán tomar nota las Partes contratantes» han quedado obsoletos, por lo que deben suprimirse del Acuerdo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VII del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Protocolo 37 (que recoge la lista a que se refiere el artículo 101) del Acuerdo queda modificado de la manera siguiente:

1)

Queda suprimido el texto del punto 9 [Grupo de coordinación para el reconocimiento mutuo de diplomas de enseñanza superior (Directiva 89/48/CEE del Consejo)].

2)

Se añade el punto siguiente:

«20.

Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (Decisión 2007/172/CE de la Comisión).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2005/36/CE y de la Decisión 2007/172/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (23).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2)  DO L 47 de 21.2.2008, p. 36.

(3)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(4)  DO L 363 de 20.12.2006, p. 141.

(5)  DO L 79 de 20.3.2007, p. 38.

(6)  DO L 176 de 15.7.1977, p. 1.

(7)  DO L 176 de 15.7.1977, p. 8.

(8)  DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.

(9)  DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.

(10)  DO L 362 de 23.12.1978, p. 1.

(11)  DO L 362 de 23.12.1978, p. 7.

(12)  DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.

(13)  DO L 33 de 11.2.1980, p. 8.

(14)  DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.

(15)  DO L 253 de 24.9.1985, p. 34.

(16)  DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.

(17)  DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

(18)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

(19)  DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

(20)  DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

(21)  DO L 385 de 31.12.1981, p. 25.

(22)  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.

(23)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El anexo VII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El epígrafe «Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales» se sustituye por «Reconocimiento de las cualificaciones profesionales».

2)

El epígrafe «A. Sistema general» se sustituye por «A. Sistema general, reconocimiento de la experiencia profesional y reconocimiento automático».

3)

Los puntos 1, 1a y 1b pasan a ser 1a, 1b y 1c, respectivamente.

4)

Antes del nuevo punto 1a (Directiva 89/48/CEE del Consejo), se añade el punto siguiente:

«1.

32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22), modificada por:

32006 L 0100: Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:

A)

El artículo 9, letra e), no se aplicará por lo que respecta a los Estados de la AELC.

B)

En el artículo 49, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“d)

el 1 de enero de 1994, para Islandia y Noruega;

e)

el 1 de mayo de 1995, para Liechtenstein.”.

C)

En el anexo II “Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii)”, se añade el texto siguiente:

a)

en el apartado “2. Sector de los maestros-artesanos (Mester/Meister/Maître), que se refiere a formaciones relativas a actividades artesanales no cubiertas por el título III, capítulo II, de la presente Directiva”:

“en Noruega:

profesor de materias técnicas y profesionales (yrkesfaglærer),

que representa una educación y formación de una duración total de dieciocho a veinte años, incluidos nueve a diez años de escuela primaria y secundaria inferior, como mínimo tres o cuatro años de formación de aprendiz —o dos años de escuela superior profesional y dos años de formación de aprendiz— que concluye con un certificado de trabajador cualificado, una experiencia profesional de obrero cualificado de cuatro años como mínimo, posteriores estudios teóricos de un año como mínimo y un programa de un año de estudios sobre teoría y práctica de la educación.”;

b)

en el apartado “3. Sector marítimo”:

i)

en el subapartado “a) Navegación marítima”:

“en Noruega:

Jefe cocinero marino (skipskokk),

que representa una formación de nueve años de educación primaria, seguida de un curso de formación básica y de un mínimo de tres años de formación profesional especializada, que incluya un período de embarco de tres meses como mínimo.”,

ii)

en el subapartado “b) Pesca marítima”:

“en Islandia:

capitán de la marina mercante (skipstjóri),

piloto de primera (stýrimaður),

oficial de guardia (undirstýrimaður),

que representan una formación de nueve o diez años de educación primaria, seguida de dos años de servicio marítimo y de dos años de formación profesional especializada sancionada por un examen y reconocida en el marco del Convenio de Torremolinos de 1977 (Convenio Internacional para la Seguridad de los Buques Pesqueros).”,

iii)

en un nuevo subapartado “c) Personal de equipo móvil de perforación”:

“en Noruega:

jefe de plataforma (plattformsjef),

jefe de estabilidad (stabilitetssjef),

operador de la sala de control (kontrollromoperatør),

jefe técnico (teknisk sjef),

ayudante técnico (teknisk assistent),

que representan nueve años de educación primaria seguidos de un curso de dos años de formación básica y completados por un año como mínimo de servicio en alta mar y,

para los operadores de la sala de control, un año de formación profesional especializada,

para los demás, dos años y medio de formación profesional especializada.”;

c)

en el apartado “4. Sector técnico”:

“en Liechtenstein:

experto fiduciario (Treuhänder)

Duración, nivel y requisitos

La formación se basa en nueve años de escuela obligatoria y —salvo que se obtenga un certificado de madurez— un aprendizaje comercial de tres años con prácticas en una empresa, mientras que los conocimientos técnicos necesarios, así como la formación general, son proporcionados por una escuela de formación profesional; la combinación de ambos conduce al examen nacional (Certificado nacional de capacidad como empleado comercial).

Después de tres años de experiencia práctica en una empresa combinada con más enseñanza teórica durante cuatro años, que se puede simultanear con las prácticas, se puede aprobar el examen para el diploma nacional, lo cual faculta para la obtención del título profesional anteriormente mencionado.

En general, esta formación dura en total entre 16 y 19 años.

Normativa

Esta profesión está regulada por la legislación nacional. Los candidatos pueden elegir la forma de prepararse para el examen (escuelas de formación profesional, escuelas privadas, educación a distancia).

auditor (Wirtschaftsprüfer)

Duración, nivel y requisitos

La formación se basa en nueve años de escuela obligatoria, seguidos de un aprendizaje comercial de tres años de prácticas en una empresa, mientras que los conocimientos teóricos necesarios y la formación general se enseñan en una escuela de formación profesional.

Después de tres años más de experiencia práctica en una empresa y de formación teórica adicional durante cinco años, que puede simultanearse en forma de educación a distancia, se puede aprobar el diploma nacional que faculta para la obtención del título profesional arriba mencionado.

La duración total de esta formación es de entre 17 y 18 años. Los candidatos que hayan adquirido su experiencia práctica en el extranjero sólo tendrán que acreditar un año de experiencia profesional adicional en Liechtenstein.

Normativa

La profesión está regulada por la legislación nacional.”.

D)

En el anexo V “Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación”, se añade lo siguiente:

a)

en el apartado “V.1. MÉDICO”:

i)

en el subapartado “5.1.1. Título de formación básica de médico”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Fecha de referencia

Ísland

Embættispróf í læknisfræði, candidatus medicinae (cand. med.)

Háskóli Íslands

Vottorð um viðbótarnám (kandidatsár) útgefið af Heilbrigðis- og tryggingamála-ráðuneytinu

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo.

Autoridades competentes

Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

1 de mayo de 1995

Norge

Vitnemål for fullført grad candidata/

candidatus medicinae, short form cand.med.

Medisinsk universitetsfakultet

Bekreftelse på praktisk tjeneste som lege utstedt av kompetent offentlig myndighet

1 de enero de 1994”

ii)

en el subapartado “5.1.2. Título de formación de médico especialista”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Fecha de referencia

Ísland

Sérfræðileyfi

Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneyti

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo.

Autoridades competentes

1 de mayo de 1995

Norge

Spesialistgodkjenning

Den norske lægeforening

1 de enero de 1994”

iii)

en el subapartado “5.1.3. Denominaciones de las formaciones en medicina especializada”:

“País

Anestesiología

Duración mínima de formación: 3 años

Cirugía general

Duración mínima de formación: 5 años

Denominación

Denominación

Ísland

Svæfinga- og gjörgæslulæknisfræði

Skurðlækningar

Liechtenstein

Anästhesiologie

Chirurgie

Norge

Anestesiologi

Generell kirurgi


País

Neurocirugía

Duración mínima de formación: 5 años

Obstetricia y ginecología

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Taugaskurðlækningar

Fæðingar- og kvenlækningar

Liechtenstein

Neurochirurgie

Gynäkologie und Geburtshilfe

Norge

Nevrokirurgi

Fødselshjelp og kvinnesykdommer


País

Medicina interna

Duración mínima de formación: 5 años

Oftalmología

Duración mínima de formación: 3 años

Denominación

Denominación

Ísland

Lyflækningar

Augnlækningar

Liechtenstein

Innere Medizin

Augenheilkunde

Norge

Indremedisin

Øyesykdommer


País

Otorrinolaringología

Duración mínima de formación: 3 años

Pediatría

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Háls-, nef- og eyrnalækningar

Barnalækningar

Liechtenstein

Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten

Kinderheilkunde

Norge

Øre-nese-halssykdommer

Barnesykdommer


País

Neumología

Duración mínima de formación: 4 años

Urología

Duración mínima de formación: 5 años

Denominación

Denominación

Ísland

Lungnalækningar

Þvagfæraskurðlækningar

Liechtenstein

Pneumologie

Urologie

Norge

Lungesykdommer

Urologi


País

Ortopedia

Duración mínima de formación: 5 años

Anatomía patológica

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Bæklunarskurðlækningar

Vefjameinafræði

Liechtenstein

Orthopädische Chirurgie

Pathologie

Norge

Ortopedisk kirurgi

Patologi


País

Neurología

Duración mínima de formación: 4 años

Psiquiatría

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Taugalækningar

Geðlækningar

Liechtenstein

Neurologie

Psychiatrie und Psychotherapie

Norge

Nevrologi

Psykiatri


País

Radiodiagnóstico

Duración mínima de formación: 4 años

Radioterapia

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Geislagreining

 

Liechtenstein

Medizinische Radiologie/Radiodiagnostik

Medizinische Radiologie/Radio-Onkologie

Norge

Radiologi

 


País

Cirugía plástica

Duración mínima de formación: 5 años

Biología clínica

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Lýtalækningar

 

Liechtenstein

Plastische- und Wiederherstellungschirurgie

 

Norge

Plastikkirurgi

 


País

Microbiología-bacteriología

Duración mínima de formación: 4 años

Química biológica

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Sýklafræði

Klínísk lífefnafræði

Liechtenstein

 

 

Norge

Medisinsk mikrobiologi

Klinisk kjemi


País

Inmunología

Duración mínima de formación: 4 años

Cirugía torácica

Duración mínima de formación: 5 años

Denominación

Denominación

Ísland

Ónæmisfræði

Brjóstholsskurðlækningar

Liechtenstein

Allergologie und klinische Immunologie

Herz- und thorakale Gefässchirurgie

Norge

Immunologi og transfusjonsmedisin

Thoraxkirurgi


País

Cirugía pediátrica

Duración mínima de formación: 5 años

Angiología y cirugía vascular

Duración mínima de formación: 5 años

Denominación

Denominación

Ísland

Barnaskurðlækningar

Æðaskurðlækningar

Liechtenstein

Kinderchirurgie

 

Norge

Barnekirurgi

Karkirurgi


País

Cardiología

Duración mínima de formación: 4 años

Gastroenterología

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Hjartalækningar

Meltingarlækningar

Liechtenstein

Kardiologie

Gastroenterologie

Norge

Hjertesykdommer

Fordøyelsessykdommer


País

Reumatología

Duración mínima de formación: 4 años

Hematología y hemoterapia

Duración mínima de formación: 3 años

Denominación

Denominación

Ísland

Gigtarlækningar

Blóðmeinafræði

Liechtenstein

Rheumatologie

Hämatologie

Norge

Revmatologi

Blodsykdommer


País

Endocrinología

Duración mínima de formación: 3 años

Medicina física y rehabilitación

Duración mínima de formación: 3 años

Denominación

Denominación

Ísland

Efnaskipta- og innkirtlalækningar

Orku- og endurhæfingarlækningar

Liechtenstein

Endokrinologie-Diabetologie

Physikalische Medizin und Rehabilitation

Norge

Endokrinologi

Fysikalsk medisin og rehabilitering


País

Neuropsiquiatría

Duración mínima de formación: 5 años

Dermatología y venereología

Duración mínima de formación: 3 años

Denominación

Denominación

Ísland

 

Húð- og kynsjúkdómalækningar

Liechtenstein

 

Dermatologie und Venereologie

Norge

 

Hud- og veneriske sykdommer


País

Radiología

Duración mínima de formación: 4 años

Psiquiatría infantil

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Geislalækningar

Barna- og unglingageðlækningar

Liechtenstein

 

Kinder- und Jugendpsychiatrie und psychotherapie

Norge

 

Barne- og ungdomspsykiatri


País

Geriatría

Duración mínima de formación: 4 años

Nefrología

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Öldrunarlækningar

Nýrnalækningar

Liechtenstein

Geriatrie

Nephrologie

Norge

Geriatri

Nyresykdommer


País

Enfermedades contagiosas

Duración mínima de formación: 4 años

Salud pública y medicina preventiva

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Smitsjúkdómar

Félagslækningar

Liechtenstein

Infektiologie

Prävention und Gesundheitswesen

Norge

Infeksjonssykdommer

Samfunnsmedisin


País

Farmacología

Duración mínima de formación: 4 años

Medicina del trabajo

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Lyfjafræði

Atvinnulækningar

Liechtenstein

Klinische Pharmakologie und Toxikologie

Arbeitsmedizin

Norge

Klinisk farmakologi

Arbeidsmedisin


País

Alergología

Duración mínima de formación: 3 años

Medicina nuclear

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Ofnæmislækningar

Ísótópagreining

Liechtenstein

Allergologie und klinische Immunologie

Nuklearmedizin

Norge

 

Nukleærmedisin


País

Venereología

Duración mínima de formación: 4 años

Medicina tropical

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

 

 

Liechtenstein

 

Tropenmedizin

Norge

 

 


País

Cirugía gastroenterológica

Duración mínima de formación: 5 años

Traumatología y urgencias

Duración mínima de formación: 5 años

Denominación

Denominación

Ísland

 

 

Liechtenstein

 

 

Norge

Gastroenterologisk kirurgi

 


País

Neurofisiología clínica

Duración mínima de formación: 4 años

Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación básica en medicina y odontología)

Duración mínima de formación: 4 años

Denominación

Denominación

Ísland

Klínísk taugalífeðlisfræði

 

Liechtenstein

 

Kiefer- und Gesichtschirurgie

Norge

Klinisk nevrofysiologi

Kjevekirurgi og munnhulesykdommer”

iv)

en el subapartado “5.1.4. Título de formación en medicina general”:

“País

Título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

Ísland

Almennt heimilislækningaleyfi (Evrópulækningaleyfi)

Almennur heimilislæknir (Evrópulæknir)

31 de diciembre de 1994

Liechtenstein

 

 

 

Norge

Bevis for kompetanse som allmenpraktiserende lege

Allmennpraktiserende lege

31 de diciembre de 1994”

b)

en el apartado “V.2. ENFERMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES”:

i)

en el subapartado “5.2.2. Títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

Ísland

1.

B.Sc. í hjúkrunarfræði

2.

B.Sc. í hjúkrunarfræði

3.

Hjúkrunarpróf

1.

Háskóli Íslands

2.

Háskólinn á Akureyri

3.

Hjúkrunarskóli Íslands

Hjúkrunarfræðingur

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Krankenschwester — Krankenpfleger

1 de mayo de 1995

Norge

Vitnemål for bestått sykepleierutdanning

Høgskole

Sykepleier

1 de enero de 1994”

c)

en el apartado “V.3. ODONTÓLOGO”:

i)

en el subapartado “5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

Ísland

Próf frá tannlæknadeild Háskóla Íslands

TannlæknadeildHáskóla Íslands

 

Tannlæknir

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

Zahnarzt

1 de mayo de 1995

Norge

Vitnemål for fullført grad candidata/

candidatus odontologiae, short form: cand.odont.

Odontologisk universitetsfakultet

 

Tannlege

1 de enero de 1994”

ii)

en el subapartado “5.3.3. Títulos de formación de odontólogo especialista”:

Ortodoncia

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Fecha de referencia

Ísland

 

 

 

Liechtenstein

 

 

 

Norge

Bevis for gjennomgått spesialistutdanning i kjeveortopedi

Odontologisk universitetsfakultet

1 de enero de 1994


Cirugía bucal

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Fecha de referencia

Ísland

 

 

 

Liechtenstein

 

 

 

Norge

Bevis for gjennomgått spesialistutdanning i oralkirurgi

Odontologisk universitetsfakultet

1 de enero de 1994”

d)

en el apartado “V.4. VETERINARIO”:

i)

en el subapartado “5.4.2. Títulos de formación de veterinario”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Fecha de referencia

Ísland

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

1 de mayo de 1995

Norge

Vitnemål for fullført grad candidata/

candidatus medicinae veterinariae, short form: cand.med.vet.

Norges veterinærhøgskole

 

1 de enero de 1994”

e)

en el apartado “V.5. MATRONA”:

i)

en el subapartado “5.5.2. Títulos de formación de matrona”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Título profesional

Fecha de referencia

Ísland

1.

Embættispróf í ljósmóðurfræði

2.

Próf í ljósmæðrafræðum

1.

Háskóli Íslands

2.

Ljósmæðraskóli Íslands

Ljósmóðir

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Hebamme

1 de mayo de 1995

Norge

Vitnemål for bestått jordmorutdanning

Høgskole

Jordmor

1 de enero de 1994”

f)

en el apartado “V.6. FARMACÉUTICO”:

i)

en el subapartado “5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Ísland

Próf í lyfjafræði

Háskóli Íslands

 

1 de enero de 1994

Liechtenstein

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

1 de mayo de 1995

Norge

Vitnemål for fullført grad candidata/

candidatus pharmaciae, short form: cand.pharm.

Universitetsfakultet

 

1 de enero de 1994”

g)

en el apartado “V.7. ARQUITECTO”:

i)

en el subapartado “5.7.1. Títulos de formación de arquitecto reconocidos con arreglo al artículo 46, apartado 1”:

“País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

Ísland

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

Autoridades competentes

Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

 

Liechtenstein

Dipl.-Arch. FH

Für Architekturstudien-kurse, die im akademischen Jahr 1999/2000 aufgenommen wurden, einschliesslich für Studenten, die das Studienprogramm Model B bis zum akademischen Jahr 2000/2001 belegten, vorausgesetzt dass sie sich im akademischen Jahr 2001/2002 einer zusätzlichen und kompensatorischen Ausbildung unterzogen

Fachhochschule Liechtenstein

 

1999/2000

Norge

Sivilarkitekt

1.

Norges teknisk-naturvitenskaplige universitet (NTNU);

2.

Arkitektur- og designhøgskolen i Oslo (AHO) (antes del 29 de octubre de 2004 Arkitekthøgskolen i Oslo);

3.

Bergen Arkitekt Skole (BAS)

 

1997/1998

 

Master i arkitektur

1.

Norges teknisk-naturvitenskaplige universitet (NTNU);

 

1999/2000

 

 

2.

Arkitektur- og designhøgskolen i Oslo (AHO) (antes del 29 de octubre de 2004 Arkitekthøgskolen i Oslo);

 

1998/1999

 

 

3.

Bergen Arkitekt Skole (BAS)

 

2001/2002”

E)

en el anexo VI “Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación”, se añade lo siguiente:

“País

Título de formación

Curso académico de referencia

Ísland

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo, acompañados de un certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

 

Liechtenstein

Los diplomas expedidos por la ‘Fachhochschule’ [Dipl.-Arch. (FH)]

1997/1998

Norge

Los diplomas (sivilarkitekt) expedidos por la ‘Norges tekniske høgskole (NTH)’, denominada ‘Norges teknisk-naturvitenskaplige universitet (NTNU)’ desde el 1 de enero de 1996, la ‘Arkitekt-høgskolen i Oslo’ y la ‘Bergen Arkitekt Skole (BAS)’;

los certificados de pertenencia a la ‘Norske Arkitekters Landsforbund’ (NAL) si el titular se ha formado en un Estado al que sea aplicable la presente Directiva

1996/1997”»

5)

Después del nuevo punto 1c (Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:

«1d.

32007 D 0172: Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (DO L 79 de 20.3.2007, p. 38).

Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo:

Cada Estado de la AELC puede designar, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/172/CE de la Comisión, a quienes vayan a participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales.

La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Grupo y les remitirá los documentos pertinentes.».

6)

Queda suprimido el texto de los puntos 1a (Directiva 89/48/CEE del Consejo), 1b (Directiva 92/51/CEE del Consejo), 1c (Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 3 (Directiva 81/1057/CEE del Consejo), 18 (Directiva 85/384/CEE del Consejo), 58 (Decisión 85/368/CEE del Consejo), 62 (Recomendación 75/366/CEE del Consejo), 63 (Recomendación 75/367/CEE del Consejo), 64 [375 Y 0701(01): Declaraciones del Consejo] y 65 (Recomendación 86/458/CEE del Consejo).

7)

Quedan suprimidos el texto de los puntos 4 (Directiva 93/16/CEE del Consejo), 8 (Directiva 77/452/CEE del Consejo), 9 (Directiva 77/453/CEE del Consejo), 10 (Directiva 78/686/CEE del Consejo), 11 (Directiva 78/687/CEE del Consejo), 12 (Directiva 78/1026/CEE del Consejo), 13 (Directiva 78/1027/CEE del Consejo), 14 (Directiva 80/154/CEE del Consejo), 15 (Directiva 80/155/CEE del Consejo), 16 (Directiva 85/432/CEE del Consejo), 17 (Directiva 85/433/CEE del Consejo), 59 (C/81/74/p. 1: Comunicación de la Comisión), 60 [374 Y 0820(01): Resolución del Consejo], 61 (389 L 0048: Declaración del Consejo y de la Comisión), 67 [378 Y 0824(01): Declaración del Consejo], 68 (Recomendación 78/1029/CEE del Consejo), 69 [378 Y 1223(01): Declaraciones del Consejo], 70 (Recomendación 85/435/CEE del Consejo) y 71 (Recomendación 85/386/CEE del Consejo), así como los apartados relativos a estos.