10.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/62


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 138/2007

de 26 de octubre de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 183/2005 deroga la Directiva 95/69/CE del Consejo (3) y la Directiva 98/51/CE de la Comisión (4), incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo.

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 31l (Decisión 2006/677/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«31m.

32005 R 0183: Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 18 se añade el texto siguiente:

“5.   La fecha a que se refiere el artículo 18, apartados 1 y 2, será para los países de la AELC de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1823/2005 al Acuerdo EEE”.».

2)

Se suprime el texto de los puntos 31b (Directiva 95/69/CE del Consejo) y 31ba (Directiva 98/51/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 183/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 137/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007, si esta fecha fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L 47 de 21.2.2008, p. 12.

(2)   DO L 35 de 8.2.2005, p. 1.

(3)   DO L 332 de 30.12.1995, p. 15.

(4)   DO L 208 de 24.7.1998, p. 43.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.