10.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 137/2007

de 26 de octubre de 2007

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/2007, de 28 de septiembre de 2007 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (4), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (6), versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (7), versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (9), versión corregida en el DO L 278 de 10.10.2006, p. 32, y en el DO L 283 de 14.10.2006, p. 62.

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios comunitarios de referencia (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (15).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1662/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (16).

(17)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1663/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (17).

(18)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en cuanto a las medidas de aplicación de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se derogan algunas medidas de aplicación (18).

(19)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1665/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (19).

(20)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1666/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 2076/2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).

(21)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/765/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se derogan determinados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano (21).

(22)

El Reglamento (CE) no 852/2004 deroga la Directiva 93/43/CEE (22) del Consejo, incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(23)

La Directiva 2004/41/CE deroga varios actos incorporados al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(24)

El Reglamento (CE) no 882/2004 deroga las Directivas 70/373/CEE (23), 85/73/CEE (24), 85/591/CEE (25), 89/397/CEE (26), 93/99/CEE (27), 95/53/CE (28) del Consejo y las Decisiones 93/383/CEE (29), 98/728/CE (30) y 1999/313/CE (31) del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(25)

El Reglamento (CE) no 1688/2005 deroga la Decisión 95/168/CE de la Comisión (32), las Decisiones 95/409/CE (33) y 95/411/CE (34) del Consejo y la Decisión 2003/470/CE de la Comisión (35), incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(26)

El Reglamento (CE) no 2073/2005 deroga la Decisión 93/51/CEE de la Comisión (36), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(27)

El Reglamento (CE) no 401/2006 deroga las Directivas 98/53/CE (37), 2002/26/CE (38), 2003/78/CE (39) y 2005/38/CE (40) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(28)

El Reglamento (CE) no 1664/2006 deroga la Decisión 91/180/CEE de la Comisión (41), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(29)

La Decisión 2006/765/CE deroga varios actos incorporados al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(30)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

(31)

La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 852/2004, versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3, (CE) no 853/2004, versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22, (CE) no 854/2004, versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83, (CE) no 882/2004, versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1, (CE) no 1688/2005, (CE) no 2073/2005, versión corregida en el DO L 278 de 10.10.2006, p. 32, y en el DO L 283 de 14.10.2006, p. 62, (CE) no 2074/2005, (CE) no 2075/2005, (CE) no 2076/2005, (CE) no 401/2006, (CE) no 776/2006, (CE) no 1662/2006, (CE) no 1663/2006, (CE) no 1664/2006, (CE) no 1665/2006 y (CE) no 1666/2006, y de la Directiva 2004/41/CE, versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12, y de las Decisiones 2006/677/CE y 2006/765/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007, si esta fecha fuera posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L 47 de 21.2.2008, p. 12.

(2)   DO L 47 de 21.2.2008, p. 21.

(3)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(4)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(5)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(6)   DO L 157 de 30.4.2004, p. 33.

(7)   DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(8)   DO L 271 de 15.10.2005, p. 17.

(9)   DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

(10)   DO L 338 de 22.12.2005, p. 27.

(11)   DO L 338 de 22.12.2005, p. 60.

(12)   DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.

(13)   DO L 70 de 9.3.2006, p. 12.

(14)   DO L 136 de 24.5.2006, p. 3.

(15)   DO L 278 de 10.10.2006, p. 15.

(16)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 1.

(17)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 11.

(18)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 13.

(19)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 46.

(20)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 47.

(21)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 50.

(22)   DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.

(23)   DO L 170 de 3.8.1970, p. 2.

(24)   DO L 32 de 5.2.1985, p. 14.

(25)   DO L 372 de 31.12.1985, p. 50.

(26)   DO L 186 de 30.6.1989, p. 23.

(27)   DO L 290 de 24.11.1993, p. 14.

(28)   DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.

(29)   DO L 166 de 8.7.1993, p. 31.

(30)   DO L 346 de 22.12.1998, p. 51.

(31)   DO L 120 de 8.5.1999, p. 40.

(32)   DO L 109 de 16.5.1995, p. 44.

(33)   DO L 243 de 11.10.1995, p. 21.

(34)   DO L 243 de 11.10.1995, p. 29.

(35)   DO L 157 de 26.6.2003, p. 66.

(36)   DO L 13 de 21.1.1993, p. 11.

(37)   DO L 201 de 17.7.1998, p. 93.

(38)   DO L 75 de 16.3.2002, p. 38.

(39)   DO L 203 de 12.8.2003, p. 40.

(40)   DO L 143 de 13.4.1991, p. 1.

(41)   DO L 93 de 13.4.1991, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados como sigue:

1)

Después del punto 10 [Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I, se inserta el texto siguiente:

«Control oficial de piensos y alimentos

11.

32004 R 0882: Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1, modificado por:

32006 R 0776: Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006 (DO L 136 de 24.05.2006, p. 3).

Control oficial de los alimentos de origen animal

12.

32004 R 0854: Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83, modificado por:

32005 R 2074: Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27),

32005 R 2076: Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83),

32006 R 1663: Reglamento (CE) no 1663/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 11).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

en el anexo I, sección I, capítulo III, apartado 3 a) se añade el siguiente texto: “NO” e “IS”;

b)

en el anexo I, sección I, capítulo III, apartado 3 c) se añade el siguiente texto: “AELC”.».

2)

Se suprime el texto del punto 8 (Directiva 85/73/CEE del Consejo) de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

3)

Después del punto 133 (Decisión 2007/16/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I, se insertan los puntos siguientes:

«134.

32005 R 2074: Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27), modificado por:

32006 R 1664: Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 13).

135.

32005 R 2076: Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83), modificado por:

32006 R 1666: Reglamento (CE) no 1666/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 47).

136.

32006 D 0677: Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 278 de 10.10.2006, p. 15).».

4)

Después del punto 15 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I, se inserta el texto siguiente:

«Higiene de los productos alimenticios y de los alimentos de origen animal

16.

32004 R 0852: Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

17.

32004 R 0853: Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22, modificado por:

32005 R 2074: Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27),

32005 R 2076: Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83),

32006 R 1662: Reglamento (CE) no 1662/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 8, después de la palabra “Suecia” se añade la palabra “Noruega”;

b)

en el anexo II, sección I, B, apartado 6, segundo guión, se añade el siguiente texto: “NO” e “IS”;

c)

en el anexo II, sección I, B, apartado 8, se añade el siguiente texto: “AELC”.

18.

32004 L 0041: Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33), versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.».

5)

En el punto 1 (Directiva 89/662/CEE del Consejo) de la parte 1.1, en el punto 7 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 5.1, en el punto 15 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 6.1, en el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 8.1 y en el punto18 (Decisión 95/408/CE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del anexo I se añade el guión siguiente:

«—

32004 L 0041: Directiva no 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33), versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.».

6)

Se suprime el texto del punto 10a (Decisión 1999/313/CE del Consejo) de la parte 6.1, del punto 9 (Decisión 91/180/CEE de la Comisión) y del punto 17 (Decisión 93/383/CEE del Consejo) de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I.

7)

Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 72/461/CEE del Consejo), del punto 2 (Directiva 91/494/CEE del Consejo), del punto 3 (Directiva 80/215/CEE del Consejo), del punto 4 (Directiva 92/46/CEE del Consejo), del punto 5 (Directiva 91/495/CEE del Consejo) y del punto 6 (Directiva 92/45/CEE del Consejo) de la parte 5.1, del punto 1 (Directiva 64/433/CEE del Consejo), del punto 2 (Directiva 71/118/CEE del Consejo), del punto 4 (Directiva 77/99/CEE del Consejo), del punto 6 (Directiva 94/65/CE del Consejo), del punto 7 (Directiva 89/437/CEE del Consejo), del punto 8 (Directiva 91/493/CEE del Consejo), del punto 9 (Directiva 92/48/CEE del Consejo), del punto 10 (Directiva 91/492/CEE del Consejo), del punto 11 (Directiva 92/46/CEE del Consejo), del punto 13 (Directiva 91/495/CEE del Consejo) y del punto 14 (Directiva 92/45/CEE del Consejo) de la parte 6.1, del punto 5 (Directiva 89/362/CEE de la Comisión) de la parte 6.2, del punto 8 (Directiva 71/118/CEE del Consejo), del punto 9 (Directiva 91/494/CEE del Consejo), del punto 10 (Directiva 94/65/CE del Consejo), del punto 11 (Directiva 91/493/CEE del Consejo), del punto 12 (Directiva 91/492/CEE del Consejo), del punto 13 (Directiva 92/46/CEE del Consejo), del punto 14 (Directiva 92/45/CEE del Consejo) y del punto 17 (Directiva 77/96/CEE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del anexo I.

8)

Después del punto 50 (Decisión 2004/440/CE de la Comisión) de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se insertan los puntos siguientes:

«51.

32005 R 1688: Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (DO L 271 de 15.10.2005, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

Este Reglamento se aplicará también a los envíos destinados a Noruega.

52.

32005 R 2073: Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1), versión corregida en el DO L 278 de 10.10.2006, p. 32 y en el DO L 283 de 14.10.2006, p. 62.

53.

32005 R 2074: Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

54.

32005 R 2075: Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60), modificado por:

32006 R 1665: Reglamento (CE) no 1665/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 46).

55.

32005 R 2076: Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83), modificado por:

32006 R 1666: Reglamento (CE) no 1666/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 47).

56.

32006 D 0765: Decisión 2006/765/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se derogan determinados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 320 de 18.11.2006, p. 50).».

9)

Se suprime el texto del punto 84 (Decisión 98/470/CE de la Comisión) de la parte 1.2, del punto 1 (Directiva 83/201/CEE de la Comisión), del punto 2 (Decisión 84/371/CEE de la Comisión), del punto 4 (Decisión 87/266/CEE de la Comisión), del punto 7 (Decisión 90/514/CEE de la Comisión), del punto 10 (Decisión 92/92/CEE de la Comisión), del punto 14 (Decisión 93/140/CEE de la Comisión), del punto 18 (Decisión 94/14/CE de la Comisión), del punto 21 (Decisión 94/356/CE de la Comisión), del punto 22 (Decisión 94/371/CE del Consejo), del punto 23 (Decisión 94/383/CE de la Comisión), del punto 25 (Decisión 94/837/CE de la Comisión), del punto 28 (Decisión 95/149/CE de la Comisión), del punto 29 (Decisión 95/165/CE de la Comisión), del punto 34 (Decisión 96/536/CE de la Comisión), del punto 40 (Decisión 2001/471/CE de la Comisión), del punto 42 (Decisión 2002/225/CE de la Comisión), del punto 45 (Decisión 2003/380/CE de la Comisión) y del punto 47 (Decisión 2003/774/CE de la Comisión) de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I.

10)

Se suprime el texto del punto 30 (Decisión 95/168/CE de la Comisión), del punto 31 (Decisión 95/409/CE del Consejo), del punto 32 (Decisión 95/411/CE del Consejo) y del punto 46 (Decisión 2003/470/CE de la Comisión) de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I.

11)

Se suprime el texto del punto 13 (Decisión 93/51/CEE de la Comisión) de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I.

12)

En el capítulo II del anexo I, después del punto 31i (Directiva 2003/126/CE de la Comisión) se inserta el texto siguiente:

«31j.

32004 R 0882: Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1, modificado por:

32006 R 0776: Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006 (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

Este Reglamento, y los actos adoptados con arreglo al mismo, se aplicarán a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I.

31k.

32005 R 2074: Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27), modificado por:

32006 R 1664: Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 13).

31l.

32006 D 0677: Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 278 de 10.10.2006, p. 15).».

13)

Se suprime el texto del punto 18 (Directiva 70/373/CEE del Consejo), del punto 31a (Directiva 95/53/CE del Consejo) y del punto 31e (Decisión 98/728/CE del Consejo) en el capítulo II del anexo I.

14)

Después del punto 54zzzg (Decisión 2006/478/CE del Consejo) del capítulo XII del anexo II se inserta el texto siguiente:

«54zzzh.

32004 R 0852: Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

Este Reglamento, y los actos adoptados con arreglo al mismo, se aplicarán a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I.

54zzzi.

32004 R 0882: Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1, modificado por:

32006 R 0776: Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006 (DO L 136 de 24.05.2006, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

Este Reglamento, y los actos adoptados con arreglo al mismo, se aplicarán a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I.

54zzzj.

32005 R 2073: Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1), versión corregida en el DO L 278 de 10.10.2006, p. 32 y en el DO L 283 de 14.10.2006, p. 62.

54zzzk.

32005 R 2074: Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27), modificado por:

32006 R 1664: Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 13).

54zzzl.

32006 R 0401: Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

54zzzm.

32006 D 0677: Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 278 de 10.10.2006, p. 15).».

15)

Se suprime el texto del punto 37 (Directiva 85/591/CEE del Consejo), del punto 50 (Directiva 89/397/CEE del Consejo), del punto 54n (Directiva 93/99/CEE del Consejo), del punto 54j (Directiva 93/43/CEE del Consejo), del punto 54s (Directiva 98/53/CE de la Comisión), del punto 54zx (Directiva 2002/26/CE de la Comisión), del punto 54zzj (Directiva 2003/78/CE de la Comisión) y del punto 54zzv (Directiva 2005/38/CE de la Comisión) en el capítulo XII del anexo II.


Declaración del Gobierno de Islandia sobre las garantías con respecto a la salmonela

Islandia declara su intención de establecer un programa de controles equivalente al aprobado por Suecia, Finlandia y Noruega por lo que se refiere a los alimentos de origen animal y de hacerlo aprobar de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003 antes de que expire el período transitorio.