21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 115/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2004 del Comité Mixto del EEE, de 6 de febrero de 2004 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/215/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2006, por la que se constituye un grupo de expertos de alto nivel para asesorar a la Comisión Europea en la aplicación y desarrollo de la estrategia i2010 (3). |
(4) |
En aras del buen funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir al grupo de expertos de alto nivel creado por la Decisión 2006/215/CE y debe modificarse el anexo XI para detallar los procedimientos de asociación con dicho grupo. |
(5) |
La Decisión 2005/752/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, por la que se establece un grupo de expertos en comercio electrónico (4), fue incorporada al anexo XI del Acuerdo por la Decisión no 120/2006. |
(6) |
En aras del buen funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir al grupo de expertos de alto nivel creado por la Decisión 2005/752/CE y debe modificarse el anexo XI para detallar los procedimientos de asociación con dicho grupo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 5n (Decisión 2005/752/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
2) |
En el punto 5n (Decisión 2005/752/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo: De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2005/752/CE de la Comisión, cada Estado EEE podrá designar a una persona que podrá participar como observador en las reuniones del grupo de expertos en comercio electrónico. La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del grupo y les remitirá los documentos pertinentes.». |
Artículo 2
En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«18. |
El grupo de expertos en comercio electrónico (Decisión 2005/752/CE de la Comisión). |
19. |
El grupo de alto nivel i2010 (Decisión 2006/215/CE de la Comisión).». |
Artículo 3
Los textos de la Decisión 2006/215/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 40.
(2) DO L 116 de 22.4.2004, p. 58.
(3) DO L 80 de 17.3.2006, p. 74.
(4) DO L 282 de 26.10.2005, p. 20.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.