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13.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 88/2007
de 6 de julio de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 de junio de 2007 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) (2). |
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(3) |
La Directiva 2006/94/CE deroga la primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros (3), que se incorpora al Acuerdo y que en consecuencia debe ser derogada de conformidad con el Acuerdo. |
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(4) |
La Directiva 2006/94/CE es una versión codificada del acto derogado, por lo que debe incorporarse al Acuerdo la adaptación de dicho acto. |
DECIDE:
Artículo 1
El punto 25 (primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962) del anexo XIII del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32006 L 0094: Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 5).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:
“Las disposiciones de la Directiva solamente serán aplicables al transporte por cuenta propia.”».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/94/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.
(2) DO L 374 de 27.12.2006, p. 5.
(3) DO 70 de 6.8.1962, p. 2005/62.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.