13.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 74/2007

de 6 de julio de 2007

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2028/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 con respecto a la autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 como aditivo en la alimentación animal perteneciente al grupo de los microorganismos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 108/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1356/2004 en lo que se refiere a las condiciones para la autorización del aditivo Elancoban, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (4), en su versión corregida en el DO L 37 de 9.2.2007, p. 10.

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (6).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32006 R 2028: Reglamento (CE) no 2028/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 26).».

2)

En el punto 1zz [Reglamento (CE) no 1356/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32007 R 0108: Reglamento (CE) no 108/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007 (DO L 31 de 6.2.2007, p. 4).».

3)

Después del punto 1zzzf [Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«1zzzg.

32007 R 0109: Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (DO L 31 de 6.2.2007, p. 6), en su versión corregida en el DO L 37 de 9.2.2007, p. 10.

1zzzh.

32007 R 0141: Reglamento (CE) no 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos (DO L 43 de 15.2.2007, p. 9).

1zzzi.

32007 R 0188: Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 57 de 24.2.2007, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 2028/2006 y (CE) no 108/2007, del Reglamento (CE) no 109/2007, en su versión corregida en el DO L 37 de 9.2.2007, p. 10, y de los Reglamentos (CE) no 141/2007 y (CE) no 188/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 70.

(2)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 26.

(3)  DO L 31 de 6.2.2007, p. 4.

(4)  DO L 31 de 6.2.2007, p. 6.

(5)  DO L 43 de 15.2.2007, p. 9.

(6)  DO L 57 de 24.2.2007, p. 3.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.