11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 55/2007

de 8 de junio de 2007

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (2).

(3)

La Directiva 2006/111/CE deroga las Directivas 80/723/CEE (3), 85/413/CEE (4), 93/84/CEE (5), 2000/52/CE (6) y 2005/81/CE (7) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El punto 1a (Decisión no 2496/96/CECA de la Comisión) pasa a ser el punto 1aa.

2)

Después del punto 1 (Directiva 80/723/CEE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«1a.

32006 L 0111: Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

la expresión “la Comisión” se sustituye por “el órgano de vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE”;

b)

la expresión “comercio entre los Estados miembros” se sustituye por “comercio entre las Partes contratantes”.».

3)

Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 80/723/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/111/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 52.

(2)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.

(3)  DO L 195 de 29.7.1980, p. 35.

(4)  DO L 229 de 28.8.1985, p. 20.

(5)  DO L 254 de 12.10.1993, p. 16.

(6)  DO L 193 de 29.7.2000, p. 75.

(7)  DO L 312 de 29.11.2005, p. 47.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.