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9.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 20/2007
de 27 de abril de 2007
por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1). |
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(2) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2006, de 8 de diciembre de 2006 (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (3). |
DECIDE:
Artículo 1
En los puntos 12b (Directiva 91/674/CEE del Consejo) y 21 (Directiva 86/635/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
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«— |
32006 L 0046: Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).». |
Artículo 2
En los puntos 4 (cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) y 6 (séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
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«— |
32006 L 0046: Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2006/46/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 24.
(2) DO L 89 de 29.3.2007, p. 38.
(3) DO L 224 de 16.8.2006, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.