Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración - Protocolo - Declaración - Declaraciones conjuntas
Diario Oficial n° L 332 de 18/12/2007 p. 0068 - 0076
20070618 Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", y UCRANIA, en lo sucesivo denominadas "las Partes", CON OBJETO DE seguir desarrollando unas relaciones amistosas entre las Partes contratantes y deseando facilitar los contactos entre sus ciudadanos como condición esencial para un desarrollo constante de los vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc., mediante la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos ucranianos; DESEANDO regular el régimen de circulación de los ciudadanos de Ucrania y de los Estados miembros de la Unión Europea en sus respectivos territorios; TENIENDO EN CUENTA que, desde el 1 de mayo de 2005, los ciudadanos de la UE están exentos de la obligación de solicitar visado cuando viajen a Ucrania durante un período de tiempo no superior a 90 días o transiten por el territorio de Ucrania; RECONOCIENDO que, si Ucrania reintrodujera la obligación de solicitar visado para los ciudadanos de la UE, las mismas facilidades otorgadas a los ciudadanos ucranianos en aplicación del presente Acuerdo se aplicarían de forma automática y recíproca a los ciudadanos de la UE; VISTO el plan de acción de la UE para Ucrania, que señala que se establecerá un diálogo constructivo sobre la facilitación de visados entre la UE y Ucrania con vistas a preparar las futuras negociaciones del acuerdo sobre facilitación de visados, teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en las negociaciones en curso para el acuerdo de readmisión CE-Ucrania; RECONOCIENDO que la facilitación de visados no debería favorecer la inmigración ilegal, y prestando una especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión; RECONOCIENDO que la introducción de un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de Ucrania constituye una perspectiva a largo plazo; TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda; TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar la expedición de visados a los ciudadanos de Ucrania para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días. 2. Si Ucrania reintrodujera la obligación de solicitar visado para los ciudadanos de la UE o determinadas categorías de ellos, las mismas facilidades otorgadas a los ciudadanos ucranianos en aplicación del presente Acuerdo se aplicarían de forma automática y recíproca a los ciudadanos de la UE. Artículo 2 Cláusula general 1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciudadanos de Ucrania únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales. 2. El Derecho nacional de Ucrania o de los Estados miembros, o el Derecho comunitario, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión. Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: a) "Estado miembro": todo Estado miembro de la Unión Europea, con excepción del Reino de Dinamarca, la República de Irlanda y el Reino Unido; b) "ciudadano de la Unión Europea": todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a); c) "ciudadano de Ucrania": toda persona que posea la nacionalidad de Ucrania; d) "visado": una autorización o permiso expedidos por un Estado miembro o una decisión adoptada por dicho Estado que se precise para: - entrar en dicho Estado o en varios Estados miembros para una estancia cuya duración prevista no exceda de los 90 días, - entrar a efectos de tránsito en el territorio de ese Estado miembro o de varios Estados miembros; e) "residente legal": todo ciudadano de Ucrania autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o comunitario, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro. Artículo 4 Pruebas documentales del objeto del viaje 1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de Ucrania, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje: a) para los miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Ucrania, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de alguno de los Estados miembros: - una carta expedida por una autoridad ucraniana en la que se confirme que el solicitante es miembro de su delegación en viaje a la otra Parte para participar en los eventos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitación oficial; b) para los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales: - una invitación escrita procedente de la persona jurídica o empresa anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de los Estados miembros, o de un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de los Estados miembros; c) para los conductores que lleven a cabo servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros en el territorio de los Estados miembros en vehículos matriculados en Ucrania: - una invitación escrita procedente de la asociación nacional de transportistas de Ucrania que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes; d) para el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de los Estados miembros: - una invitación escrita de la sociedad de ferrocarriles competente de Ucrania en la que se indique el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes; e) para los periodistas: - un certificado u otro documento expedido por una organización profesional en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, y un documento expedido por el correspondiente empleador en el que se indique que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico; f) para las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo: - una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en estas actividades; g) para los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares: - una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan asistir; h) para los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañan con fines profesionales: - una invitación escrita procedente de la organización anfitriona: autoridades competentes, federaciones nacionales de deporte y comités olímpicos nacionales de los Estados miembros; i) para los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas: - una invitación escrita del alcalde o máxima autoridad de estas ciudades; j) para los parientes cercanos, como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos, que visiten a nacionales ucranianos que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros: - una invitación escrita del anfitrión; k) para los parientes que se desplacen con ocasión de un entierro: - un documento oficial en el que se certifique el fallecimiento y se confirme la relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto; l) para las personas que deseen visitar un cementerio militar o civil: - un documento oficial en el que se confirme la existencia y preservación de la tumba en cuestión, y que acredite la existencia de un parentesco u otro tipo de relación entre el solicitante y el difunto; m) para las personas que viajen por razones médicas: - un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en la misma y una acreditación de poseer los medios económicos suficientes para poder costearlo. 2. La invitación escrita mencionada en el apartado 1 del presente artículo contendrá la siguiente información: a) para la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del documento de identidad, fecha y objeto del viaje, número de entradas y nombres de los menores que acompañan a la persona invitada; b) para la persona invitada: nombre y apellidos y dirección, o c) para la persona jurídica, empresa u organización que cursa la invitación: nombre completo y dirección y: - si la invitación procede de una organización, el nombre y la función de la persona que firma la solicitud, - si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro, su número de registro de conformidad con lo establecido en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. 3. Para las categorías de ciudadanos citadas en el apartado 1 del presente artículo, todas las categorías de visados se expedirán según el procedimiento simplificado, sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa al objeto del viaje contemplada por las legislaciones de los Estados miembros. Artículo 5 Expedición de visados de entrada múltiple 1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos: a) los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones y por un plazo de validez limitado a su mandato, si este es inferior a cinco años; b) los miembros permanentes de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Ucrania, participen regularmente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros; c) los cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, así como los padres (incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos de Ucrania que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, por un plazo de validez limitado a la del permiso de residencia de estos ciudadanos; d) los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajen regularmente a los Estados miembros; e) los periodistas. 2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de hasta un año a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y tengan razones para solicitar un visado de entrada múltiple: a) los conductores que presten en vehículos matriculados en Ucrania servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros que tengan como destino el territorio de los Estados miembros; b) el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destinto el territorio de los Estados miembros; c) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, y que viajen regularmente a los Estados miembros; d) los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales; e) las personas que participen en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas. 3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años a las categorías de ciudadanos citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y sus razones para solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas. 4. La duración total de la estancia de las personas citadas en los apartados 1 a 3 del presente artículo en el territorio de los Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días. Artículo 6 Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado 1. La tasa aplicada a la tramitación de las solicitudes de visado presentadas por ciudadanos ucranianos será de 35 EUR. Este importe podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 4. 2. Si Ucrania reintrodujera la obligación de visado para los ciudadanos de la UE, la tasa que Ucrania exigiría por la expedición de visado no superaría los 35 EUR o el importe que se acuerde, si la tasa se revisara de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 4. 3. Los Estados miembros cobrarán una tasa de 70 EUR por la tramitación de un visado cuando el solicitante presente la solicitud y los documentos de acompañamiento necesarios en los tres días que preceden a la fecha prevista de su partida. Esta disposición no se aplicará a los casos previstos en el artículo 6, apartado 4, letras b), c), e), f), j) y k), ni en el artículo 7, apartado 3. Para las categorías mencionadas en el artículo 6, apartado 4, letras a), d), g), h), i), l) a n), la tasa aplicada en casos urgentes es la misma que se establece en el artículo 6, apartado 1. 4. Las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado: a) los parientes cercanos, cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos de nacionales ucranianos que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros; b) los miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Ucrania, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros; c) los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo; d) los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos; e) las personas discapacitadas y sus eventuales acompañantes; f) las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente, en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes, o para asistir al entierro de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo; g) las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y sus acompañantes; h) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo; i) las personas que participen en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas; j) los periodistas; k) los pensionistas; l) los conductores que presten en vehículos matriculados en Ucrania servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros que tengan como destino el territorio de los Estados miembros; m) el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destinto el territorio de los Estados miembros; n) los menores de 18 años y los hijos a cargo menores de 21 años. Artículo 7 Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado 1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros decidirán si expiden o no un visado dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición. 2. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse a 30 días naturales en casos singulares, y en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud. 3. En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a 2 días laborables, o incluso menos. Artículo 8 Salida en caso de pérdida o robo de documentos Los ciudadanos de la Unión Europea y de Ucrania que hayan perdido sus documentos de identidad, o estos les hayan sido robados durante su estancia en el territorio de Ucrania o de los Estados miembros, podrán abandonar dicho territorio utilizando documentos de identidad válidos, expedidos por una misión diplomática o una oficina consular de los Estados miembros o de Ucrania, que les habiliten a cruzar la frontera sin necesidad de visado u otra forma de autorización. Artículo 9 Prórroga del visado en circunstancias excepcionales Para los ciudadanos de Ucrania que se hallen en la imposibilidad de abandonar el territorio de los Estados miembros en la fecha que figura en su visado por razones de fuerza mayor, se prorrogará la vigencia de su visado gratuitamente de acuerdo con la legislación aplicada por el Estado anfitrión por el plazo necesario para su regreso al Estado de residencia. Artículo 10 Pasaportes diplomáticos 1. Los ciudadanos de Ucrania que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos pueden entrar, salir y transitar por los territorios de los Estados miembros sin visado. 2. Los ciudadanos citados en el apartado 1 del presente artículo podrán residir en el territorio de los Estados miembros por un período de tiempo que no deberá exceder de los 90 días por período de 180 días. Artículo 11 Validez territorial de los visados Sin perjuicio de las normas y reglamentaciones nacionales relativas a la seguridad nacional de los Estados miembros y no obstante las normas de la UE en materia de visados con validez territorial limitada, los ciudadanos de Ucrania tendrán derecho a viajar por el territorio de los Estados miembros en igualdad de condiciones que los ciudadanos de la Unión Europea. Artículo 12 Comité Mixto para la gestión del Acuerdo 1. Las Partes instituirán un Comité Mixto de expertos (en lo sucesivo denominado "el Comité") integrado por representantes de la Comunidad Europea y de Ucrania. La Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, asistida por expertos de los Estados miembros. 2. El Comité se encargará, en particular, de las siguientes tareas: a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo; b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo; c) resolver las controversias que surjan de la interpretación o la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. 3. El Comité se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes, y como mínimo una vez al año. 4. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 13 Relación entre el presente Acuerdo y los acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros y Ucrania Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los distintos Estados miembros y Ucrania, en la medida en que tales disposiciones aborden cuestiones reguladas por el presente Acuerdo. Artículo 14 Disposiciones finales 1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y Ucrania si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo. 3. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo. 4. El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto. 5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de su seguridad nacional o de la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte. 6. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Luxemburgo, el dieciocho de junio de dos mil siete, en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas vārdā Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunità Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta På Europeiska gemenskapens vägnar 3a Євролейське Спiвтовaриство +++++ TIFF +++++ +++++ TIFF +++++ За Укрaйнa Por Ucrania Za Ukrajinu For Ukraine Für die Ukraine Ukraina nimel Για την Ουκρανία For Ukraine Pour l'Ukraine Per l'Ucraina Ukrainas vārdā Ukrainos vardu Ukrajna részéről Għall-Ukrajna Voor Oekraïne W imieniu Ukrainy Pela Ucrânia Pentru Ucraina Za Ukrajinu Za Ukrajino Ukrainan puolesta På Ukrainas vägnar 3а Уκраїну +++++ TIFF +++++ --------------------------------------------------