Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar sobre la pesca en aguas de Madagascar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012
Diario Oficial n° L 331 de 17/12/2007 p. 0005 - 0006
20071115 Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar sobre la pesca en aguas de Madagascar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 A. Nota del Gobierno de la República de Madagascar Excelentísimo señor: Deseamos manifestar nuestra satisfacción por el hecho de que los negociadores de la República de Madagascar y de la Comunidad Europea hayan alcanzado un consenso acerca de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y sus anexos. El resultado de esta negociación, celebrada en Antananarivo los días 15 y 16 de marzo de 2007, ha permitido adaptar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo rubricado el 21 de junio de 2006. El Protocolo modificado fue rubricado por ambas Partes el 16 de marzo de 2007. Tengo el honor de proponerle mantener paralelamente los procedimientos de aprobación y ratificación de los textos del Acuerdo, del Protocolo modificado y de su anexo y de sus apéndices de conformidad con los procedimientos vigentes en la República de Madagascar y en la Comunidad Europea, necesarios para su entrada en vigor. Con objeto de no interrumpir las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas malgaches, y con referencia al Acuerdo y al Protocolo, rubricados el 21 de junio de 2006 y modificado el 16 de marzo de 2007, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, me complace comunicarle que el Gobierno de la República de Madagascar está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo y dicho Protocolo modificado con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo. Queda claro que, en este caso, el pago del primer tramo de la contrapartida financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2007. Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por el Gobierno de la República de Madagascar B. Nota de la Comunidad Europea Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos: "Excelentísimo señor: Deseamos manifestar nuestra satisfacción por el hecho de que los negociadores de la República de Madagascar y de la Comunidad Europea hayan alcanzado un consenso acerca de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y sus anexos. El resultado de esta negociación, celebrada en Antananarivo los días 15 y 16 de marzo de 2007, ha permitido adaptar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo rubricado el 21 de junio de 2006. El Protocolo modificado fue rubricado por ambas Partes el 16 de marzo de 2007. Tengo el honor de proponerle mantener paralelamente los procedimientos de aprobación y ratificación de los textos del Acuerdo, del Protocolo modificado y de su anexo y de sus apéndices de conformidad con los procedimientos vigentes en la República de Madagascar y en la Comunidad Europea, necesarios para su entrada en vigor. Con objeto de no interrumpir las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas malgaches, y con referencia al Acuerdo y al Protocolo, rubricados el 21 de junio de 2006 y modificado el 16 de marzo de 2007, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, me complace comunicarle que el Gobierno de la República de Madagascar está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo y dicho Protocolo modificado con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo. Queda claro que, en este caso, el pago del primer tramo de la contrapartida financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2007. Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.". Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comunidad Europea --------------------------------------------------