Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia, para la participación de la República de Croacia, en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) - Declaraciones
Diario Oficial n° L 270 de 13/10/2007 p. 0028 - 0031
20071004 TRADUCCIÓN Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia, para la participación de la República de Croacia, en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y LA REPÚBLICA DE CROACIA, por otra, conjuntamente denominados en lo sucesivo "las Partes", TENIENDO EN CUENTA: - la adopción por parte del Consejo de de la Acción Común 2007/369/PESC, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) [1], - la invitación a la República de Croacia para que participe en la EUPOL Afganistán, - la decisión de la República de Croacia de participar en la EUPOL Afganistán, - la decisión adoptada por el Comité Político y de Seguridad de aceptar la contribución de la República de Croacia a la EUPOL Afganistán. HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1 Participación en la operación 1. La República de Croacia se asociará a la Acción común 2007/369/PESC y a cualquier Acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la EUPOL Afganistán, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación. 2. La contribución de la República de Croacia a la EUPOL Afganistán se realizará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. 3. La República de Croacia velará por que su personal que participe en la EUPOL Afganistán desempeñe su misión de conformidad con: - la Acción común 2007/369/PESC así como sus modificaciones posteriores, - el Plan de la Operación, - las medidas de aplicación. 4. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Croacia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación EUPOL Afganistán. 5. La República de Croacia informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la EUPOL Afganistán y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a dicha operación. 6. El personal enviado en comisión de servicio a la EUPOL Afganistán será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Croacia. El personal enviado en comisión de servicios a la EUPOL Afganistán presentará una copia de dicho certificado. Artículo 2 Estatuto del personal 1. El estatuto del personal enviado por la República de Croacia en comisión de servicios a la EUPOL Afganistán se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto del personal celebrado entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo citado en el apartado 1, la República de Croacia tendrá jurisdicción sobre su personal que participe en la EUPOL Afganistán. 3. La República de Croacia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la EUPOL Afganistán que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. A la República de Croacia le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. 4. La República de Croacia se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la EUPOL Afganistán, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Anejo al presente Acuerdo figura un modelo de dicha declaración. 5. La Unión Europea garantizará que sus Estados miembros formulen una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra la participación de la República de Croacia en la EUPOL Afganistán, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Artículo 3 Información clasificada 1. La República de Croacia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo [2], y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, en particular el Jefe de la Misión de la EUPOL Afganistán. 2. Las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada [3], celebrado el 10 de abril de 2006, serán de aplicación en el contexto de la EUPOL Afganistán. Artículo 4 Cadena de mando 1. Todo el personal que participe en la EUPOL Afganistán seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales. 2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la EUPOL Afganistán, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control. 3. El Jefe de Misión dirigirá la EUPOL Afganistán y se encargará de la gestión diaria. 4. La República de Croacia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la EUPOL Afganistán que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo. 5. El Jefe de Misión de la EUPOL Afganistán será responsable de la disciplina del personal de la EUPOL Afganistán. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias. 6. La República de Croacia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la EUPOL Afganistán. El punto nacional de contacto responderá ante el Jefe de Misión de la EUPOL Afganistán en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente. 7. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la República de Croacia, siempre que la República de Croacia siga contribuyendo a la EUPOL Afganistán en la fecha de terminación de la misma. Artículo 5 Aspectos financieros 1. La República de Croacia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, sean objeto de financiación común. 2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas de Afganistán, la República de Croacia, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo, cuando exista. Artículo 6 Contribución al presupuesto operativo Dado que la participación de la República de Croacia constituye una contribución significativa que es esencial para esta operación, la República de Croacia queda exenta de contribuir al presupuesto operativo de la EUPOL Afganistán. Artículo 7 Normas de aplicación del presente Acuerdo Toda norma técnica y administrativa de aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Secretario General/Alto Representante, y las correspondientes autoridades de la República de Croacia. Artículo 8 Incumplimiento Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito por vía diplomática con un mes de antelación. Artículo 9 Resolución de litigios Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes. Artículo 10 Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente por vía diplomática que han cumplido los requisitos internos al efecto. 2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma. 3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución del la República de Croacia a la operación. Hecho en Brdo pri Kranjiv, el cuatro de octubre de dos mil siete, en doble ejemplar en lengua inglesa. Por la Unión Europea +++++ TIFF +++++ Por la República de Croacia +++++ TIFF +++++ [1] DO L 139 de 31.5.2007, p. 33. [2] DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24). [3] DO L 116 de 29.4.2006, p. 74. -------------------------------------------------- 20071004 ANEXO Declaraciones Relativas al artículo 2, apartados 4 y 5 DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE "Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2007/369/PESC de 30 de mayo de 2007 relativa al establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Croacia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la EUPOL Afganistán, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: - hayan sido causadas por personal de la República de Croacia en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUPOL Afganistán, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, - o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Croacia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Croacia adscrito a la EUPOL Afganistán que lo haya utilizado.". DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA "La República de Croacia, al aplicar la Acción Común 2007/369/PESC, de 30 de mayo de 2007, relativa al establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán), procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la EUPOL Afganistán por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Croacia y utilizado en la EUPOL Afganistán, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: - hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUPOL Afganistán, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, - o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la EUPOL Afganistán, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la EUPOL Afganistán que lo haya utilizado.". --------------------------------------------------