22007A0713(02)

Acuerdo en forma Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Singapur sobre la participación de la República de Singapur en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)

Diario Oficial n° L 183 de 13/07/2007 p. 0058 - 0063


TRADUCCIÓN

Acuerdo

en forma Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Singapur sobre la participación de la República de Singapur en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)

A. Nota de la Unión Europea

Jakarta, 26 de octubre de 2005

Excelentísimo señor:

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 dispone, entre otras cosas, que la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan una Misión de Observación (MOA) en Aceh (Indonesia). Dicho Memorando dispone también que el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de sus miembros sean acordados entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea (UE).

Por consiguiente, me complace proponerle, en el anexo de la presente nota, las disposiciones que se aplicarían a la participación de su país en la MOA y al personal enviado por su país, cuyo estatuto, privilegios e inmunidades se establecen en el Acuerdo entre el Gobierno de Indonesia, la UE y los países contribuyentes de la ASEAN.

Le ruego tenga a bien confirmar su aceptación de las disposiciones que figuran en el anexo y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente nota y su anexo, junto con la respuesta de usted, constituirán un Acuerdo jurídicamente vinculante entre la UE y el Gobierno de la República de Singapur, que surtirá efecto en la fecha de firma de su respuesta y que permanecerá en vigor durante el período en que su país participe en la MOA.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

ANEXO I

1. La República de Singapur, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea.

2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA). La República de Singapur se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo.

3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con la República de Singapur y a condición de que la República de Singapur aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión.

4. La República de Singapur velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con:

- las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores,

- el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005,

- las medidas de aplicación.

5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por la República de Singapur ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA.

6. La República de Singapur informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA.

7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la República de Singapur certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado.

8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por la República de Singapur, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyen de la ASEAN.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, la República de Singapur tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA.

10. La República de Singapur, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. Corresponderá a la República de Singapur emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

11. La República de Singapur se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación.

14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana.

17. La República de Singapur tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2.

18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

19. La República de Singapur designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

20. La República de Singapur asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión.

21. La República de Singapur no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA.

22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, la República de Singapur, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8.

23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes de la República de Singapur.

24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes.

ANEXO II

Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12

Texto para los Estados miembros de la UE:

"Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Singapur por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

- hayan sido causados por personal de la República de Singapur en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

- hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Singapur, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Singapur adscrito a la MOA que lo haya utilizado.".

Texto para la República de Singapur:

"La República de Singapur, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

- hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

- hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.".

ANEXO III

Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada

A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y la República de Singapur, se aplicarán las siguientes normas.

La República de Singapur se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo [1], en especial:

- la República de Singapur no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a La República de Singapur y de los fines establecidos por el emisor,

- la República de Singapur no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE,

- la República de Singapur se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado,

- la República de Singapur se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan,

- teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada a la República de Singapur por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. La República de Singapur notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos,

- la República de Singapur se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas,

- la República de Singapur se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. La República de Singapur se asegurará de que se consignan en el registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción,

- la República de Singapur notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, la República de Singapur abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar.

A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por la República de Singapur se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente.

Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere.

B. Nota de la República de Singapur

Jakarta, 9 February 2006

Your Excellency

I write to you in your capacity as the European Union President in Indonesia. With reference to your predecessor H.E. Mr Charles Humphrey's letter of 26 October 2005, I have the honour, on behalf of the Government of Singapore, to confirm our acceptance of the provisions set out in the Annexes to that letter.

We also confirm that this reply, together with Mr Humphrey's letter and its Annexes, shall constitute a legally binding agreement between the EU and our country, which shall enter into force on the day of signature of this letter. We would also like to record our understanding that, specifically, Annex II to Mr Humphrey's letter constitutes the binding reciprocal declarations envisaged by paragraphs 11 and 12 of Annex I to his letter.

Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration.

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EDWARD LEE

Ambassador

[1] DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota.

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