8.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 66/16


DECISIÓN N o 8/2005 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE

de 20 de julio de 2005

sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa

(2006/186/CE)

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su anexo III, artículo 2, apartado 6, letra a),

Visto el Acuerdo interno de 12 de septiembre de 2000 firmado entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En aplicación de lo dispuesto en el anexo III, artículo 2, apartado 6, del Acuerdo, tras la firma de éste, el Comité de Embajadores debe aprobar los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (denominado en lo sucesivo «el Centro»), incluidos sus órganos de supervisión.

(2)

En virtud del artículo 1, párrafo segundo, del Protocolo no 2 relativo a los privilegios e inmunidades, que figura anejo al Acuerdo, dichos privilegios e inmunidades deben aplicarse al personal del Centro.

(3)

Procede crear un consejo de administración, órgano de supervisión del Centro, según lo especificado en el anexo III, artículo 2, apartado 6, letra a), del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

1.   El Centro, con arreglo al anexo III del Acuerdo, es un organismo técnico y paritario ACP-CE. Posee personalidad jurídica y disfruta, en todas las Partes del Acuerdo, de la máxima capacidad legal reconocida a las personas jurídicas de su misma naturaleza.

2.   El personal del Centro gozará de los privilegios, las inmunidades y las facilidades usuales, conforme a lo previsto en el Protocolo no 2 relativo a los privilegios e inmunidades, y según se especifica en las declaraciones VI y VII, que figuran en anexo del Acuerdo.

3.   El Centro será un ente sin ánimo de lucro. Su domicilio social estará en Bruselas, con oficinas descentralizadas en cada región ACP a discreción del consejo de administración.

Artículo 2

Objetivos

1.   El Centro actuará en el marco de las disposiciones y principios del Acuerdo. Perseguirá los objetivos mencionados en el anexo III, artículo 2, del Acuerdo.

2.   El Centro definirá en detalle los citados objetivos en un documento de referencia.

Artículo 3

Cooperación institucional

1.   La cooperación del Centro con otros organismos se basará en el concepto de coordinación, complementariedad y valor añadido con respecto a cualquier iniciativa de desarrollo del sector privado adoptada por organismos públicos o privados. El Centro será selectivo a la hora de asumir sus tareas.

2.   El Centro podrá ser convocado por un país o una región a participar en la elaboración y ejecución de programas indicativos nacionales y regionales relativos al sector privado.

3.   El Centro podrá ser convocado a ejecutar, gestionar o cogestionar programas específicos adoptados por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión») para los Estados ACP.

Artículo 4

Financiación

1.   El Centro se financiará a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), según se detalla en el Protocolo financiero que figura en el anexo I del Acuerdo, y por sus propias fuentes de ingresos, conforme a lo especificado en su Reglamento financiero.

2.   El presupuesto del Centro podrá recibir recursos adicionales de otras Partes, a fin de que éste pueda cumplir sus objetivos, con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo, y aplicar la estrategia por él fijada.

3.   En el marco de sus objetivos, el Centro podrá gestionar, por cuenta de terceros, recursos destinados a la realización de actividades previstas en el Acuerdo y cuyos beneficiarios serán los que se especifican en el anexo III.

Artículo 5

Comité de Embajadores

1.   El anexo III, artículo 2, apartado 6, del Acuerdo dispone lo siguiente:

«El Comité de Embajadores será la autoridad tutelar del Centro. Después de la firma del presente Acuerdo:

a)

establecerá los estatutos y reglamentación del Centro, así como de los organismos de supervisión del mismo;

b)

establecerá la reglamentación financiera y el reglamento de personal;

c)

supervisará el trabajo de los organismos del Centro;

d)

establecerá las normas de funcionamiento y los procedimientos de adopción del presupuesto del Centro.».

2.   El Comité aprobará la estrategia general del Centro, basándose en una propuesta del consejo de administración.

Artículo 6

Órganos

Las autoridades supervisoras del Centro serán el consejo de administración y la Dirección.

Artículo 7

Dirección

1.   El Centro estará dirigido por un Director. Éste contará con la asistencia de un Director adjunto, que trabajará bajo su autoridad y tendrá funciones operativas.

El Director y el Director adjunto serán seleccionados por sus aptitudes para la gestión y su competencia profesional, con la misión de ejecutar las tareas y alcanzar los objetivos que incumben al Centro en el marco del Acuerdo en general y del anexo III, artículo 2, en particular.

2.   El Director y el Director adjunto serán nombrados por el Comité de Embajadores ACP-CE (en lo sucesivo, «el Comité»), basándose en un procedimiento y una descripción de los puestos previamente aprobados por el citado Comité. La duración del mandato del Director y del Director adjunto coincidirá con el período quinquenal previsto en el Protocolo financiero del FED. El Director y el Director adjunto serán designados por un período total máximo de cinco años no renovables. Se establecerá una alternancia entre nacionales de los Estados ACP y de la UE para los puestos de Director y de Director adjunto del CDE.

3.   El escrito de nombramiento del Director y del Director adjunto irá firmado por los copresidentes del Comité.

4.   El Director será responsable ante el consejo de administración del Centro, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7.

5.   Cuando resulte necesario, y previa aplicación del oportuno procedimiento previsto en el reglamento de personal, el consejo de administración podrá presentar al Comité una propuesta, debidamente motivada, para la revocación del Director.

6.   A propuesta del Director, siempre que resulte necesario y previa aplicación del oportuno procedimiento previsto en el reglamento de personal, el consejo de administración podrá presentar al Comité una propuesta, debidamente motivada, para la revocación del Director adjunto. El procedimiento de revocación del Director adjunto podrá iniciarse también a instancia del consejo de administración, sin que medie una propuesta previa del Director.

Artículo 8

Competencias del Director

1.   Corresponderá al Director la representación jurídica e institucional del Centro, así como la ejecución del mandato y de las funciones del Centro, según se especifican en el Acuerdo y en su anexo III.

2.   Corresponderá al Director someter a la aprobación del consejo de administración los siguientes documentos:

los programas de actividades anuales y plurianuales,

los presupuestos anuales del Centro,

los informes anuales,

la estructura organizativa, la política de personal y el organigrama.

3.   Corresponderá al Director presentar al consejo de administración los estados financieros anuales, para su adopción y remisión al Comité para aprobación final. Competerá al Comité aprobar la gestión del Director en la ejecución de los presupuestos anuales.

4.   El Director establecerá las normas internas de funcionamiento del Centro e informará al consejo de administración.

Artículo 9

Consejo de administración

1.   El consejo de administración, órgano de supervisión instituido conforme a lo establecido en el anexo III, artículo 2, apartado 6, letra a), y apartado 7, estará integrado por seis miembros procedentes del sector privado, tres de los cuales serán nacionales de los Estados ACP y los otros tres de la Unión Europea.

Los seis miembros serán nombrados por el Comité, conforme a los procedimientos que él mismo determine y por un período máximo de cinco años; la situación se revisará transcurrido la mitad de dicho plazo.

2.   A las reuniones del consejo de administración podrá asistir, en calidad de observador, un representante de la Comisión, de la Secretaría General del Consejo de la UE, de la Secretaría ACP, del Banco Europeo de Inversiones y un representante de una organización regional ACP de probada experiencia en el sector de la empresa privada.

3.   Los miembros del consejo de administración elegirán al Presidente y al Vicepresidente por un período máximo de cinco años, conforme a lo estipulado en su reglamento interno. El cargo de Presidente corresponderá ocuparlo a aquella de las Partes (ACP o CE) que no ocupe el cargo de Director del Centro.

4.   El consejo de administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes o representados, conforme a lo estipulado en su reglamento interno. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

5.   En caso de empate en la votación, el voto de calidad corresponderá al Presidente.

6.   Las deliberaciones de cada reunión se recogerán en un acta confidencial.

7.   Los miembros del consejo de administración estarán obligados, aun tras el cese en sus funciones, a no divulgar información sujeta al secreto profesional. No podrán ni solicitar ni recibir instrucciones de terceros.

El consejo de administración aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Miembros del consejo de administración

1.   Los miembros del consejo de administración serán designados de entre personas de sólida reputación que posean un conocimiento profundo de los objetivos y los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo entre los Estados ACP y la UE, así como de los mecanismos e instrumentos instaurados en el marco del Acuerdo.

2.   Los miembros deberán poseer experiencia reconocida en el sector de la empresa privada. Por lo que atañe a su actividad, obrarán con arreglo a las responsabilidades que les incumben y a los objetivos del Centro.

3.   Los miembros deberán poseer un conocimiento profundo de inglés o francés.

4.   El ejercicio de la función de miembro del consejo de administración será incompatible con el desempeño de cualesquiera otras actividades remuneradas por cuenta del Centro.

5.   Las empresas en las que los miembros del consejo de administración posean una participación no serán admitidas a programas y actividades financiadas por el Centro.

Artículo 11

Funciones del consejo de administración

1.   El consejo de administración hará un estrecho seguimiento de las actividades del Centro. Celebrará un máximo de cuatro reuniones ordinarias al año. Podrá reunirse también siempre que el desempeño de sus funciones así lo exija, a iniciativa del Comité, del Presidente o del Director del Centro.

2.   Competerá al consejo de administración lo siguiente:

a)

asesorar y asistir al Director en la gestión del Centro y velar por la buena ejecución de las normas y la consecución de los objetivos fijados por el Comité;

b)

a propuesta del Director del Centro:

1)

adoptar la estrategia general del Centro y someterla al Comité para su aprobación;

2)

aprobar los programas de actividades anuales y plurianuales;

3)

aprobar la estructura organizativa, la política de personal y el organigrama;

4)

autorizar la contratación de nuevos agentes y la renovación, prórroga o rescisión de los contratos de los agentes en funciones;

5)

adoptar los presupuestos anuales del Centro para su presentación a la aprobación del Comité;

6)

adoptar los estados financieros anuales para su presentación a la aprobación del Comité, y

7)

aprobar los informes anuales y remitirlos al Comité, a fin de que éste pueda cerciorarse de que las actividades desarrolladas por el Centro son conformes a los objetivos que le corresponden en virtud del Acuerdo y de la estrategia general aprobada;

c)

informar al Comité, en su caso, de los asuntos importantes de que venga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

3.   El consejo de administración presentará los estados financieros anuales al Comité para su aprobación final. Competerá al Comité aprobar la gestión del Director en la ejecución de los presupuestos anuales.

4.   El Director del Centro participará en las deliberaciones del consejo de administración a título consultivo. El Centro ejercerá la secretaría del consejo de administración.

5.   El consejo de administración podrá solicitar a otros miembros de la dirección y del personal del Centro y/o a expertos del exterior su opinión sobre temas concretos.

6.   El consejo de administración será responsable ante el Comité.

7.   El consejo de administración elegirá, tras un concurso en el que participen al menos tres empresas, una compañía profesional de auditores de reputación internacional, para un período de tres ejercicios económicos. Dicha compañía habrá de verificar que los estados financieros se elaboren según las normas contables internacionales y ofrezcan una imagen fiel y completa de la situación financiera del Centro. Asimismo, se pronunciará sobre la buena gestión financiera del Centro.

Artículo 12

Los Estados ACP, los Estados miembros y la Comunidad deberán adoptar, cada uno en lo que le incumba, las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.

Por el Comité de Embajadores ACP-CE

El Presidente

F. J. WAHNON FERREIRA


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por la Decisión no 1/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 141 de 7.6.2003, p. 25).