29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 160/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (2).

(3)

La Directiva 2006/43/CE deroga la Directiva 84/253/CEE, que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 10e (Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«10f.

32006 L 0043: Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).».

2)

En los puntos 4 (cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) y 6 (séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0043: Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).».

3)

Se suprime el texto del punto 7 (octava Directiva 84/253/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/43/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 366 de 21.12.2006, p. 81.

(2)   DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(3)   DO L 126 de 12.5.1984, p. 20.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.