29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 143/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 217/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que se refiere a la autorización concedida a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mínima (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas (4).

(5)

La Directiva 2006/47/CE deroga la Directiva 74/268/CEE de la Comisión (5), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1, punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 L 0055: Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006 (DO L 159 de 13.6.2006, p. 13).».

2)

En el apartado 2, después del punto 44 (Decisión 2005/947/CE de la Comisión) se añaden los puntos siguientes:

«45.

32006 R 0217: Reglamento (CE) no 217/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que se refiere a la autorización concedida a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mínima (DO L 38 de 9.2.2006, p. 17).

46.

32006 L 0047: Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (DO L 136 de 24.5.2006, p. 18).».

3)

En el apartado 1, se suprime el texto del punto 9 (Directiva 74/268/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 217/2006 y de las Directivas 2006/47/CE y 2006/55/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 333 de 30.11.2006, p. 23.

(2)   DO L 38 de 9.2.2006, p. 17.

(3)   DO L 136 de 24.5.2006, p. 18.

(4)   DO L 159 de 13.6.2006, p. 13.

(5)   DO L 141 de 24.5.1974, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.