21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/83


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 138/2006

de 27 de octubre de 2006

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 39/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (2).

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 5 del protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados AELC participarán en los programas y acciones comunitarios mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001, en los programas mencionados en el quinto y sexto guiones a partir del 1 de enero de 2002, en los programas mencionados en el séptimo y octavo guiones a partir del 1 de enero de 2004 y en el programa mencionado en el noveno guión a partir del 1 de enero de 2007.».

2.

En el apartado 8 se añade el siguiente guión:

«—

32006 D 0771: Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 27 de octubre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 147 de 1.6.2006, p. 61.

(2)  DO L 146 de 31.5.2006, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.