30.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/60


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 128/2006

de 22 de septiembre de 2006

por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 75/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1293/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (2) debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

El Reglamento (CE) no 1512/2005 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (3) debe incorporarse al Acuerdo

DECIDE:

Artículo 1

El Apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

En el punto 1 (Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

«—

32005 R 1293: Reglamento (CE) no 1293/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005 (DO L 205 de 6.8.2005, p. 12).»

2.

En el punto 6 (Reglamento (CE) 753/2002 de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

«—

32005 R 1512: Reglamento (CE) no 1512/2005 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 15).»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1293/2005 y no 1512/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 245 de 7.9.2006, p. 46.

(2)   DO L 205 de 6.8.2005, p. 12.

(3)   DO L 241 de 17.09.2005, p. 15.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.