30.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 126/2006
de 22 de septiembre de 2006
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 97/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 198/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (2) debe incorporarse al Acuerdo |
(3) |
El Reglamento (CE) no 315/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 18q (Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo XXI del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:
«18r. |
32006 R 0198: Reglamento (CE) no 198/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (DO L 32 de 4.2.2006, p. 15). |
18.s |
32006 R 0315: Reglamento (CE) no 315/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 52 de 23.2.2006, p. 16).» |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 198/2006 y (CE) no 315/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 41
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.