30.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 122/2006

de 22 de septiembre de 2006

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 90/2006 del Comité Mixto del EEE, de 7 de julio de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (3) y el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (4) fueron incorporados al Acuerdo por la Decisión no 67/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (5), con adaptaciones específicas para cada país.

(3)

El Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (6), debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

El Reglamento (CE) no 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (7), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66w (Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«66x.

32005 R 2096: Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (DO L 335 de 21.12.2005, p. 13).

66y.

32005 R 2150: Reglamento (CE) no 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (DO L 342 de 24.12.2005, p. 20).»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 2096/2005 y (CE) no 2150/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 67/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006, de ambas fechas la que sea posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 289 de 19.10.2006, p. 29.

(2)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(3)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(4)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

(5)  DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.

(6)  DO L 335 de 21.12.2005, p. 13.

(7)  DO L 342 de 24.12.2005, p. 20.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.