30.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 104/2006
de 22 de septiembre de 2006
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1739/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por el que se establecen los requisitos zoosanitarios para el desplazamiento de animales de circo entre Estados miembros (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
(3) |
La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 81 (Decisión 2005/65/CE de la Comisión) del apartado 4.2 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
«82. |
32005 R 1739: Reglamento (CE) no 1739/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por el que se establecen los requisitos zoosanitarios para el desplazamiento de animales de circo entre Estados miembros (DO L 279 de 22.10.2005, p. 47). A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes adaptaciones:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1739/2005 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.
(2) DO L 279 de 22.10.2005, p. 47.
(3) No se indica ningún requisito constitucional