19.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 85/2006

de 7 de julio de 2006

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 58/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 207/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se añade el guión siguiente:

«—

32006 R 0207: Reglamento (CE) no 207/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 36 de 8.2.2006, p. 3).».

2)

Los textos de los puntos 356. (NORUEGA-DINAMARCA), 376. (NORUEGA-FINLANDIA) y 377. (NORUEGA-SUECIA) en la adaptación g) se sustituyen por los textos siguientes:

«Artículo 15 del Convenio nórdico sobre seguridad social de 18 de agosto de 2003: Acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al artículo 36, apartado 3, el artículo 63, apartado 3, y el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (costes de las prestaciones en especie con relación a la enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales, y subsidios de desempleo) y el artículo 105, apartado 2, del Reglamento de aplicación (costes de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 207/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 245 de 7.9.2006, p. 4.

(2)  DO L 36 de 8.2.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.