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7.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 75/2006
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 85/2000 del Comité Mixto del EEE, de 2 de octubre de 2000 (1). |
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(2) |
La Decisión no 1/95 del Consejo del EEE establece un sistema de comerciabilidad paralela en el caso de Liechtenstein. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), rectificado en el DO L 271 de 21.10.1999, p. 47, debe incorporarse al Acuerdo. |
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(4) |
El Reglamento (CE) no 1607/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en particular del título relativo a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(5) |
El Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (4), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(6) |
El Reglamento (CE) no 2451/2000 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, que modifica, en lo que respecta al anexo XIV, el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (5), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(7) |
El Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (6), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(8) |
El Reglamento (CE) no 1609/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, que modifica, en lo que respecta a los métodos de análisis, el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (7), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(9) |
El Reglamento (CE) no 1655/2001 de la Comisión, de 14 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (8), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(10) |
El Reglamento (CE) no 2066/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 por lo que se refiere a la utilización de lisozima en los productos vitivinícolas (9), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(11) |
El Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (10), rectificado en el DO L 272 de 23.10.2003, p. 38, debe incorporarse al Acuerdo. |
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(12) |
El Reglamento (CE) no 2086/2002 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (11), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(13) |
El Reglamento (CE) no 440/2003 de la Comisión, de 10 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (12), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(14) |
El Reglamento (CE) no 1205/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (13), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(15) |
El Reglamento (CE) no 1410/2003 de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (14), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(16) |
El Reglamento (CE) no 1793/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd «Vinho verde» de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2003/04 a 2004/05 (15), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(17) |
El Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (16), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(18) |
El Reglamento (CE) no 128/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, que modifica el Reglamento (CEE) no 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (17), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(19) |
El Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (18), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(20) |
El Reglamento (CE) no 908/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adaptan varios reglamentos relativos a la organización común del mercado vitivinícola con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (19), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(21) |
El Reglamento (CE) no 1427/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (20), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(22) |
El Reglamento (CE) no 1428/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (21), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(23) |
El Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (22), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(24) |
El Reglamento (CE) no 1991/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (23), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(25) |
El Reglamento (CEE) no 2676/90 (24), que ya ha sido incorporada al Acuerdo, debe ser trasladado a un punto aparte en el apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El Protocolo 47 del Acuerdo se modificará tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1493/1999, rectificado en el DO L 271 de 21.10.1999, p. 47, no 1607/2000, no 1622/2000, no 2451/2000, no 884/2001, no 1609/2001, no 1655/2001, no 2066/2001, no 753/2002, rectificado en el DO L 272 de 23.10.2003, p. 38, no 2086/2002, no 440/2003, no 1205/2003, no 1410/2003, no 1793/2003, no 1795/2003, no 128/2004, no 316/2004, no 908/2004, no 1427/2004, no 1428/2004, no 1429/2004 y no 1991/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 32.
(2) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 17.
(4) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.
(5) DO L 282 de 8.11.2000, p. 7.
(6) DO L 128 de 10.5.2001, p. 32.
(7) DO L 212 de 7.8.2001, p. 9.
(8) DO L 220 de 15.8.2001, p. 17.
(9) DO L 278 de 23.10.2001, p. 9.
(10) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.
(11) DO L 321 de 26.11.2002, p. 8.
(12) DO L 66 de 11.3.2003, p. 15.
(13) DO L 168 de 5.7.2003, p. 13.
(14) DO L 201 de 8.8.2003, p. 9.
(15) DO L 262 de 14.10.2003, p. 10.
(16) DO L 262 de 14.10.2003, p. 13.
(17) DO L 19 de 27.1.2004, p. 3.
(18) DO L 55 de 24.2.2004, p. 16.
(19) DO L 163 de 30.4.2004, p. 56.
(20) DO L 263 de 10.8.2004, p. 3.
(21) DO L 263 de 10.8.2004, p. 7.
(22) DO L 263 de 10.8.2004, p. 11.
(23) DO L 344 de 20.11.2004, p. 9.
(24) DO L 272 de 3.10.1990, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión no 75/2006 del Comité Mixto del EEE
El apéndice 1 del Protocolo 47 se sustituirá por el siguiente:
«Apéndice 1
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1. |
390 R 2676: Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (DO L 272 de 3.10.1990, p. 1), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. |
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2. |
399 R 1493: Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), rectificado en el DO L 271 de 21.10.1999, p. 47, modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
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3. |
32000 R 1607: Reglamento (CE) no 1607/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en particular del título relativo a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 185 de 25.7.2000, p. 17). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. |
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4. |
32000 R 1622: Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión de 24 de julio de 2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000, p. 1), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. |
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5. |
32001 R 0884: Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (DO L 128 de 10.5.2001, p. 32), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
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6. |
32002 R 0753: Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 118 de 4.5.2002, p. 1), rectificado en el DO L 272 de 23.10.2003, p. 38, modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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7. |
32003 R 1793: Reglamento (CE) no 1793/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd “Vinho verde” de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2003/04 a 2004/05 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 10). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.». |
(*1) Sin perjuicio de la utilización de la expresión tradicional alemana ‘Federweiβer’ en el caso del mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 34c del Reglamento vitivinícola alemán y el artículo 12, apartado 1, letra b) y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, modificado.”.