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7.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 64/2006
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 33/2006 del Comité Mixto del EEE de 10 de marzo de 2006 (1). |
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(2) |
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
Tendrá que tenerse en cuenta la reducida extensión del territorio de Liechtenstein, así como su población residente total, junto con la estructura específica del sector del transporte y de la formación de los conductores que de ello se derivan. |
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(4) |
Tendrá que tenerse en cuenta el escaso número de empresas de transporte y de conductores de camiones empleados o con residencia habitual en Liechtenstein así como la cantidad muy reducida de conductores que tendrán que realizar formación continuada en Liechtenstein de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2003/59/CE. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
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1. |
Después del punto 36 (Reglamento (CE) no 3572/90 del Consejo suprimido), se añadirá el siguiente punto:
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2. |
En el punto 20 (Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, se añadirá el siguiente texto: «, modificado por:
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3. |
En el punto 24a (Directiva 91/439/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
. |
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4. |
El texto del punto 22 (Directiva 76/914/CEE de la Comisión) quedará suprimido con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/59/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 53.
(2) DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.