7.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 62/2006

de 2 de junio de 2006

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 35/2006 del Comité Mixto del EEE de 10 de marzo de 2006 (1).

(2)

La Decisión no 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (2), rectificada en el DO L 201 de 7.6.2004, p. 1, debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Decisión no 884/2004/CE hace referencia a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (3), al Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (4) y al Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (5), que no han sido incorporados al Acuerdo.

(4)

La Decisión no 884/2004/CE hace referencia al Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo de 18 de septiembre de 1995 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (6), con respecto al cual la cooperación de las Partes contratantes se limita al ámbito de las redes de telecomunicaciones transeuropeas,

DECIDE:

Artículo 1

El punto 5 del Anexo XIII del Acuerdo (Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) quedará modificado de la forma siguiente:

1.

Se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 D 0884: Decisión no 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (DO L 167 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 201 de 7.6.2004, p. 1

.

2.

El texto de adaptación h) se sustituirá por el siguiente:

«en el artículo 8, apartado 1, la mención “y en la aplicación de la Directiva 79/409/CEE de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE”, no será de aplicación»

;

3.

En el texto de adaptación i), la mención «2.26. Islandia» se sustituirá por «2.16. Islandia» y la mención «2.27. Noruega» se sustituirá por «2.17. Noruega».

4.

En el texto de adaptación j), la mención «3.24. Noruega» se sustituirá por «3.16. Noruega».

5.

En el texto de adaptación k), la mención «(Aeropuertos)» se sustituirá por «(Redes aeroportuarias)», la mención «6.18. Islandia» se sustituirá por «6.8. Islandia» y la mención «6.19. Noruega» se sustituirá por «6.9. Noruega».

Artículo 2

Los textos de la Decisión no. 884/2004/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

R. WRIGHT


(1)  DO L 147 de 1.6.2006, p. 53.

(2)  DO L 167 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(4)  DO L 130 de 25.5.1994, p. 1.

(5)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.

(6)  DO L 228 de 23.9.1995, p. 1.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.