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1.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/64 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 41/2006
de 10 de marzo de 2006
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 107/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de julio de 2005 (1). |
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(2) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo con objeto de incluir la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (2). |
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(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2006. |
DECIDE:
Artículo 1
El Protocolo 31 del Acuerdo se modificará tal como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(2) DO L 144 de 30.4.2004, p. 65, rectificada en el DO L 181 de 18.5.2004, p. 25.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El artículo 17 [Intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA)] del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará de la manera siguiente:
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a) |
El título se sustituirá por el siguiente: «Intercambio telemático de datos». |
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b) |
El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC, a partir del 1 de enero de 1997 y de conformidad con el programa de trabajo que figura en el apéndice 3 del presente Protocolo, participarán en los proyectos y las actividades de los programas comunitarios mencionados en el apartado 5, letra a), y, a partir del 1 de enero de 2006, participarán en los proyectos y actividades del programa comunitario mencionado en el apartado 5, letra b), en la medida en que estos proyectos y actividades apoyen otra cooperación de las Partes Contratantes». |
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c) |
En el apartado 2, el término «programa» se sustituirá por «programas» y la mención «apartado 4» se sustituirá por «apartado 5». |
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d) |
En el apartado 3, la mención «apartado 4» se sustituirá por «apartado 5, letra a).». |
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e) |
Después del apartado 3, se añadirá el apartado siguiente: «4. Los Estados de la AELC, a partir del momento en que dé comienzo la cooperación en el programa mencionado en el apartado 5, letra b), participarán plenamente, sin derecho a voto, en los aspectos pertinentes a efectos del EEE del Comité de servicios paneuropeos de administración electrónica, que asiste a la Comisión Europea en la ejecución, gestión y desarrollo de ese programa, por lo que respecta a los aspectos del proyecto del programa correspondientes al EEE.». |
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f) |
El apartado 4 pasará a ser el apartado 5. |
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g) |
En el apartado 5, se añadirá lo siguiente antes del primer guión:
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h) |
Al final del apartado 5 se añadirá lo siguiente:
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