1.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 21/2006

de 10 de marzo de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 115/2005 del Comité Mixto del EEE de 30 de septiembre de 2005 (1).

(2)

La Directiva 2005/31/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo en lo relativo a la declaración de conformidad y a los criterios de realización de los análisis de objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Directiva 2005/46/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de amitraz (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:

1)

En el punto 34 (Directiva 84/500/CEE del Consejo), se añadirá la siguiente adaptación:

«, modificada por:

32005 L 0031: Directiva 2005/31/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005 (DO L 110 de 30.4.2005, p. 36).».

2)

En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«—

32005 L 0046: Directiva 2005/46/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2005 (DO L 177 de 9.7.2005, p. 35)».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2005/31/CE y 2005/46/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

R. WRIGHT


(1)  DO L 339 de 22.12.2005, p. 16.

(2)  DO L 110 de 30.4.2005, p. 36.

(3)  DO L 177 de 9.7.2005, p. 35.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.