30.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 12/2006

de 27 de enero de 2006

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 107/2005 del Comité Mixto del EEE de 8 de julio de 2005 (1).

(2)

La Decisión 2005/338/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

La Decisión 2005/342/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5)

La Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6)

La Decisión 2005/344/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (6), debe incorporarse al Acuerdo.

(7)

La Decisión 2005/384/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2000/45/CE, 2001/405/CE, 2001/688/CE, 2002/255/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (7), debe incorporarse al Acuerdo.

(8)

La Decisión 2005/360/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lubricantes (8), debe incorporarse al Acuerdo.

(9)

La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (9), debe incorporarse al Acuerdo.

(10)

La Decisión 2005/341/CE deroga la Decisión 2001/686/CE (10) de la Comisión, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(11)

La Decisión 2005/342/CE deroga la Decisión 2001/607/CE (11) de la Comisión, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(12)

La Decisión 2005/343/CE deroga la Decisión 2001/687/CE (12) de la Comisión, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(13)

Las Decisiones 94/924/CE (13), 94/925/CE (14), 1999/568/CE (15), 1999/10/CE (16), 96/304/CE (17), 96/337/CE (18), 1999/554/CE (19), 2000/40/CE (20), 98/634/CE (21) y 1999/179/CE (22), incorporadas al Acuerdo, ya no están en vigor y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(14)

A partir de la entrada en vigor de la Decisión no 123/2003 del Comité Mixto del EEE (23), la Directiva 90/313/CEE (24) del Consejo debe suprimirse del Acuerdo.

(15)

Es preciso cambiar la numeración del capítulo I del anexo XX del Acuerdo, ya que el sistema de numeración está llegando a sus límites.

(16)

Es conveniente reestructurar el capítulo I del anexo XX del Acuerdo y reunir bajo un mismo epígrafe todos los actos relativos a las etiquetas ecológicas.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Directiva 90/313/CEE del Consejo se suprimirá del Acuerdo en cuanto entre en vigor la Decisión no 123/2003 del Comité Mixto del EEE.

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 2005/338/CE, 2005/341/CE, 2005/342/CE, 2005/343/CE, 2005/344/CE, 2005/384/CE, 2005/360/CE y 2002/747/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

R. WRIGHT


(1)   DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(2)   DO L 108 de 29.4.2005, p. 67.

(3)   DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.

(4)   DO L 115 de 4.5.2005, p. 9.

(5)   DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.

(6)   DO L 115 de 4.5.2005, p. 42.

(7)   DO L 127 de 20.5.2005, p. 20.

(8)   DO L 118 de 5.5.2005, p. 26.

(9)   DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.

(10)   DO L 334 de 18.12.2001, p. 35.

(11)   DO L 334 de 18.12.2001, p. 34.

(12)   DO L 242 de 12.9.2001, p. 11.

(13)   DO L 364 de 31.12.1994, p. 24.

(14)   DO L 364 de 31.12.1994, p. 32.

(15)   DO L 216 de 14.8.1999, p. 18.

(16)   DO L 5 de 9.1.1999, p. 77.

(17)   DO L 116 de 11.5.1996, p. 30.

(18)   DO L 128 de 29.5.1996, p. 24.

(19)   DO L 210 de 10.8.1999, p. 16.

(20)   DO L 13 de 19.1.2000, p. 22.

(21)   DO L 302 de 12.11.1998, p. 31.

(22)   DO L 57 de 5.3.1999, p. 31.

(23)   DO L 331 de 18.12.2003, p. 50.

(24)   DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El texto del capítulo I del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el siguiente:

«1a.

385 L 0337: Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40), modificada por:

397 L 0011: Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).

1b.

32003 L 0004: Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

1ba.

390 L 0313: Directiva 90/313/CEE de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DO L 158 de 23.6.1990, p. 56).

1c.

391 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

Las disposiciones de la presente Directiva sólo serán aplicables a las Directivas incluidas en el Acuerdo EEE.

Liechtenstein adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a partir del 1 de julio de 1996.

1ca.

394 D 0741: Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (DO L 296 de 17.11.1994, p. 42).

1cb.

397 D 0622: Decisión 97/622/CE de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE) (DO L 256 de 19.9.1997, p. 13).

1d.

396 D 0511: Decisión 96/511/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1996, relativa a los cuestionarios previstos en las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE del Consejo (DO L 213 de 22.8.1996, p. 16).

1e.

393 R 1836: Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (DO L 168 de 10.7.1993, p.1), rectificado en el DO L 247 de 5.10.1993, p. 28.

1ea.

32001 R 0761: Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1), modificado por:

1 03 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, adoptada el 16 de abril de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

En la lista de los organismos nacionales de normalización que figura en la letra A del anexo I, se añadirá lo siguiente:

“IS

:

IST (Staðlaráð Íslands)

N

:

NSF (Norges Standardiseringsforbund)”.

b)

En el cuadro del apartado 2 del anexo IV, se añadirá lo siguiente:

“Islandés:

‘Sannprófuð umhverfisstjórnun’

‘Fullgiltar upplýsingar’

Noruego:

‘Kontrollert miljøledelsessystem’

‘Bekreftet informasjon’.”

1eaa.

32001 D 0681: Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 24).

1f.

396 L 0061: Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 por lo que respecta a Letonia (anexo VIII, capítulo 10, sección D, punto 2), Polonia (anexo XII, capítulo 13, sección D, punto 1), Eslovenia (anexo XIII, capítulo 9, sección C) y Eslovaquia (anexo XIV, capítulo 9, sección D, punto 2).

1fa.

32000 D 0479: Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 36).

1fb.

399 D 0391: Decisión 1999/391/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (aplicación de la Directiva 91/692/CEE) (DO L 148 de 15.6.1999, p. 39), modificada por:

32003 D 0241: Decisión 2003/241/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2003 (DO L 89 de 5.4.2003, p. 17).

1g.

32001 L 0042: Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

El artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva no será aplicable.

b)

En la letra d) del anexo I (información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva), se suprimirán los términos “como las zonas designadas de conformidad con las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE”.

Etiquetas ecológicas

2a.

32000 R 1980: Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (DO L 237 de 21.9.2000, p. 1).

2aa.

394 D 0010: Decisión 94/10/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa al modelo de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria (DO L 7 de 11.1.1994, p. 17).

2ab.

32000 D 0728: Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (DO L 293 de 22.11.2000, p. 18).

2ac.

32000 D 0729: Decisión 2000/729/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria (DO L 293 de 22.11.2000, p. 20).

2ad.

32000 D 0730: Decisión 2000/730/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo (DO L 293 de 22.11.2000, p. 24).

2ae.

32000 D 0731: Decisión 2000/731/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece el reglamento interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la etiqueta ecológica (DO L 293 de 22.11.2000, p. 31).

2b.

32000 D 0045: Decisión 2000/45/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (DO L 16 de 21.1.2000, p. 73), modificada por:

32003 D 0240: Decisión 2003/240/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003 (DO L 89 de 5.4.2003, p. 16);

32005 D 0384: Decisión 2005/384/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2005 (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

2c.

32001 D 0689: Decisión 2001/689/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (DO L 242 de 12.9.2001, p. 23).

2d.

32001 D 0688: Decisión 2001/688/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo (DO L 242 de 12.9.2001, p. 17), modificada por:

32005 D 0384: Decisión 2005/384/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2005 (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

2e.

32003 D 0200: Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE (DO L 76 de 22.3.2003, p. 25).

2f.

32002 D 0371: Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (DO L 133 de 18.5.2002, p. 29).

2g.

32002 D 0231: Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE (DO L 77 de 20.3.2002, p. 50).

2h.

32003 D 0031: Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (DO L 9 de 15.1.2003, p. 11).

2i.

32001 D 0405: Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (DO L 142 de 29.5.2001, p. 10), modificada por:

32005 D 0384: Decisión 2005/384/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2005 (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

2j.

32002 D 0255: Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 87 de 4.4.2002, p. 53), modificada por:

32005 D 0384: Decisión 2005/384/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2005 (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

2k.

32002 D 0272: Decisión 2002/272/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las baldosas rígidas para suelos (DO L 94 de 11.4.2002, p. 13).

2l.

32003 D 0121: Decisión 2003/121/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las aspiradoras (DO L 47 de 21.2.2003, p. 56).

2m.

32003 D 0287: Decisión 2003/287/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (DO L 102 de 24.4.2003, p. 82).

2n.

32004 D 0669: Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (DO L 306 de 2.10.2004, p. 16).

2o.

32002 D 0747: Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (DO L 242 de 10.9.2002, p. 44).

32005 D 0384: Decisión 2005/384/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2005 (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

2p.

32005 D 0338: Decisión 2005/338/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping (DO L 108 de 29.4.2005, p. 67).

2q.

32005 D 0341: Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (DO L 115 de 4.5.2005, p. 1).

2r.

32005 D 0342: Decisión 2005/342/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 115 de 4.5.2005, p. 9).

2s.

32005 D 0343: Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DO L 115 de 4.5.2005, p. 35).

2t.

32005 D 0344: Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (DO L 115 de 4.5.2005, p. 42).

2u.

32005 D 0360: Decisión 2005/360/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lubricantes (DO L 118 de 5.5.2005, p. 26).».