30.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 6/2006
de 27 de enero de 2006
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 145/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1). |
(2) |
La Recomendación 2005/27/CE de la Comisión, de 12 de enero de 2005, sobre lo que constituye, a los fines de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, la disponibilidad de gasolina sin plomo y de gasóleo con un contenido máximo de azufre atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 9 (Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES
Las Partes Contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:
10. |
32005 H 0027: Recomendación 2005/27/CE de la Comisión, de 12 de enero de 2005, sobre lo que constituye, a los fines de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, la disponibilidad de gasolina sin plomo y de gasóleo con un contenido máximo de azufre atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada (DO L 15 de 19.1.2005, p. 26).». |
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2005/27/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 42.
(2) DO L 15 de 19.1.2005, p. 26.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.