22006A0308(02)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos

Diario Oficial n° L 066 de 08/03/2006 p. 0030 - 0035


Acuerdo

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 22 de marzo de 2001 en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y bebidas espirituosas, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 1993, y a las negociaciones celebradas en 2004 entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre concesiones comerciales para el vino.

Por la presente me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo Europeo sobre vinos y bebidas espirituosas y con el fin de aplicar los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre lo siguiente, que sustituirá a la concesión del vino establecida en el Canje de Notas de 2001:

1) Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

Código del arancel rumano | Designación de la mercancía | Cantidad anual (hl) | Derecho aplicable (% del derecho NMF) |

ex 2204 10 ex 2204 21 ex 2204 29 | Vinos de uvas frescas | 60000 | libre |

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

Código NC | Designación de la mercancía | Cantidad anual (hl) | Derecho aplicable |

ex220410 ex220421 ex220429 | Vinos de uvas frescas | 345000 | libre |

3) Las reglas de origen aplicables de conformidad con el presente Acuerdo serán las fijadas en el Protocolo 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra.

4) A efectos del presente Acuerdo, el vino se definirá con arreglo al anexo I, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se producirá de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el título V y en los anexos IV y V de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.

5) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4.

6) Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

7) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

8) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía.

9) El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 por parte de la Comunidad; por parte de Rumanía entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que Rumanía haya notificado a la Comunidad la conclusión de su procedimiento interno de aprobación. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradeceré tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Adoptat la Bruxelles

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Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

pentru Comunitatea Europeană

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B. Nota de Rumanía

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 22 de marzo de 2001 en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y bebidas espirituosas, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 1993, y a las negociaciones celebradas en 2004 entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre concesiones comerciales para el vino.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas y con el fin de aplicar los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre lo siguiente, que sustituirá a la concesión del vino establecida en el Canje de Notas de 2001:

1) Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

Código del arancel rumano | Designación de la mercancía | Cantidad anual (hl) | Derecho aplicable (% del derecho NMF) |

ex 2204 10 ex 2204 21 ex 2204 29 | Vinos de uvas frescas | 60000 | libre |

2) Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

Código NC | Designación de la mercancía | Cantidad anual (hl) | Derecho aplicable |

ex220410 ex220421 ex220429 | Vinos de uvas frescas | 345000 | libre |

3) Las reglas de origen aplicables de conformidad con el presente Acuerdo serán las fijadas en el Protocolo 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra.

4) A efectos del presente Acuerdo, el vino se definirá con arreglo al anexo I, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se producirá de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el título V y en los anexos IV y V de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.

5) Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4.

6) Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas.

7) Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo.

8) El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía.

9) El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 por parte de la Comunidad; por parte de Rumanía entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que Rumanía haya notificado a la Comunidad la conclusión de su procedimiento interno de aprobación. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo sobre vinos y bebidas espirituosas.

Le agradeceré tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Adoptat la Bruxelles

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

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În numele Guvernului României

Por el Gobierno de Rumanía

Za vládu Rumunska

For regeringen for Rumænien

Für die Regierung Rumäniens

Rumeenia valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση της Ρουμανίας

For the Government of Romania

Pour le gouvernement de la Roumanie

Per il Governo della Romania

Rumānijas valdības vārdā

Rumunijos Vyriausybės vardu

Románia kormánya részéről

Voor de regering van Roemenië

W imieniu Rządu Rumunii

Pelo Governo da Roménia

Za vládu Rumunska

Za Vlado Romunije

Romanian hallituksen puolesta

På Rumäniens regerings vägnar

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ANEXO

"

"ANEXO

CÓDIGOS TARIC

Número de orden | Código NC | Código TARIC |

09.7001 | ex220410 | 2204101991 2204109991 |

09.7003 | ex220421 | 2204217979 2204217980 2204218079 2204218080 2204218459 2204218470 2204218579 2204218580 2204219420 2204219820 2204219910 |

09.7005 | ex220429 | 2204296500 2204297510 2204298310 2204298380 2204298420 2204299420 2204299820 2204299910 |

09.7013 | ex220410 | 2204101991 2204101999 2204109991 2204109999 |

ex220421 | 2204217979 2204217980 2204218079 2204218080 2204218459 2204218470 2204218579 2204218580 2204219420 2204219820 2204219910 |

ex220429 | 2204296500 2204297510 2204298310 2204298380 2204298420 2204299420 2204299820 2204299910" |

"

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