22006A0218(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

Diario Oficial n° L 048 de 18/02/2006 p. 0024 - 0025


Acuerdo

en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

A. Nota del Gobierno de la República Islámica de Mauritania

Excelentísimo señor:

Con referencia al Protocolo, rubricado el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, y al resultado de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre de 2004, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania está dispuesto a efectuar, de conformidad con los dictámenes científicos, una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos tal como se precisa en la ficha técnica de pesca no 5 del Protocolo, aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania instaurará, asimismo, un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal sobre una base no discriminatoria. Por otra parte, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania se compromete a aplicar las modificaciones introducidas en el Protocolo relativas a las disposiciones en materia de posibilidades de pesca fijadas en la ficha técnica de pesca no 8 para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie, incrementando de 31 a 35 el número de buques de esta categoría, y en la ficha técnica de pesca no 9 para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica, incrementando de 15 a 25 el número de buques de esta categoría, con carácter provisional con efecto a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su entrada en vigor, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a actuar del mismo modo.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

B. Nota de la Comunidad

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

"Con referencia al Protocolo, rubricado el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, y al resultado de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre de 2004, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania está dispuesto a efectuar, de conformidad con los dictámenes científicos, una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos tal como se precisa en la ficha técnica de pesca no 5 del Protocolo, aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania instaurará, asimismo, un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal sobre una base no discriminatoria. Por otra parte, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania se compromete a aplicar las modificaciones introducidas en el Protocolo relativas a las disposiciones en materia de posibilidades de pesca fijadas en la ficha técnica de pesca no 8 para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie, incrementando de 31 a 35 el número de buques de esta categoría, y en la ficha técnica de pesca no 9 para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica, incrementando de 15 a 25 el número de buques de esta categoría, con carácter provisional con efecto a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su entrada en vigor, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a actuar del mismo modo.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

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