24.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/46


DECISIÓNNo 4/2005 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

de 13 de abril de 2005

sobre el uso de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo

(2005/460/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y, en particular, el apartado 8 de su anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fondos que asigna el paquete de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a la Asamblea Parlamentaria Paritaria y a la cooperación e integración regionales se han agotado ya.

(2)

Con el fin de garantizar que los objetivos contemplados en el artículo 17 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (Asamblea Parlamentaria Paritaria) puedan seguir cumpliéndose, es oportuno asignar recursos suplementarios que lo permitan.

(3)

Para poder contribuir al desarrollo de las capacidades en la gestión del medio ambiente y en la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales, así como al establecimiento de un plan de acción ACP-CE para la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) y al fortalecimiento de la gestión de la pesca en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), procede asignar recursos suplementarios a estos fines.

(4)

Con objeto de garantizar un apoyo a los productores de los países ACP que más dependen de los productos agrícolas básicos, mejorando la competitividad de éstos y reduciendo la vulnerabilidad de aquéllos, y para promover las tecnologías de la información y la comunicación en dichos países, es adecuado asignar recursos suplementarios a estas tareas.

(5)

Con el fin de garantizar el apoyo metodológico y el desarrollo de la capacidad que son necesarios en el ámbito de la emigración y de la cooperación regional, centrándose en los flujos migratorios Sur-Sur, es oportuno asignar recursos suplementarios a este efecto.

(6)

Para garantizar una colaboración más estrecha con los organismos de las Naciones Unidas cuyos mandatos y capacidades se corresponden con las prioridades de la política de desarrollo ACP-CE, particularmente en lo que atañe a la gobernanza y a las situaciones subsiguientes a los conflictos, y mejorar el impacto de las actividades financiadas a través de los fondos intra-ACP, procede asignar recursos suplementarios que lo posibiliten.

DECIDE:

Artículo 1

Asamblea Parlamentaria Paritaria

Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 17 del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se transferirá un importe de 2 millones EUR de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno FED a la dotación que tiene asignada la Asamblea Parlamentaria Paritaria en el marco de ese paquete.

Artículo 2

Cooperación intra-ACP enmarcada en el paquete de cooperación regional

Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en los artículos 28, 29 y 30 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se transferirá un importe de 170 millones EUR de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno FED a la dotación que tiene asignada la cooperación intra-ACP en el marco del paquete de cooperación e integración regionales. Dicho importe podrá destinarse a los fines siguientes:

a)

recursos naturales (60 millones EUR): acciones en el ámbito del medio ambiente y de los recursos naturales (incluidos las evaluaciones científicas y técnicas, el control y la vigilancia de la pesca);

b)

apoyo al sector privado y tecnologías de la información y la comunicación (65 millones EUR): medidas para apoyar a los productores de los países ACP más dependientes de los productos agrícolas básicos y para promover en esos países las tecnologías de la información y la comunicación;

c)

apoyo metodológico y desarrollo de las capacidades (25 millones EUR): entre otros, establecimiento de un Instrumento intra-ACP de desarrollo de la capacidad en materia de migración;

d)

colaboración estratégica con las Naciones Unidas y apoyo a la implementación de programas intra-ACP (20 millones EUR): fortalecimiento de la colaboración con los organismos de las Naciones Unidas que están más próximos a las prioridades de la política de desarrollo ACP-CE, particularmente en el ámbito de la gobernanza y en el contexto de las situaciones subsiguientes a conflictos, y las nuevas necesidades al objeto de mejorar el impacto de las acciones financiadas a través de los fondos intra-ACP.

Artículo 3

Entrada en vigor

Se pide al Ordenador principal del FED que tome las disposiciones necesarias para dar efecto a la presente Decisión, que entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2005.

El Presidente del Comité de Embajadores ACP-CE

Por orden, por el Consejo de Ministros ACP-CE

F. J. WAHNON FERREIRA