23.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 53/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 146/2005
de 2 de diciembre de 2005
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/2005 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (4), corregida en el DO L 16 de 23.1.2004, p. 74. |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/796/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (5). |
(6) |
La Directiva 2003/54/CE deroga la Directiva 90/547/CEE (6), y la Directiva 2003/55/CE deroga la Directiva 91/296/CE (7), incorporadas al Acuerdo, que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo. |
(7) |
La Decisión 2003/796/CE deroga la Decisión 92/167/CEE (8), que constituye el fundamento jurídico del actual apéndice 4 del anexo IV del Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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2) |
Después del punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añaden los siguientes puntos:
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3) |
Se suprimen los textos del punto 8 (Directiva 90/547/CEE del Consejo), del punto 9 (Directiva 91/296/CEE del Consejo), del punto 14 (Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y del punto 16 (Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
4) |
Se suprimen los textos de los apéndices 2, 3 y 4. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1228/2003, de la Directiva 2003/54/CE, de la Directiva 2003/55/CE, corregida en el DO L 16 de 23.1.2004, p. 74, y de la Decisión 2003/796/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (9).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 34.
(2) DO L 176 de 15.7.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1223/2004 del Consejo (DO L 233 de 2.7.2004, p. 3).
(3) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Reglamento modificado por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).
(4) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
(5) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
(6) DO L 313 de 13.11.1990, p. 30.
(7) DO L 147 de 12.6.1991, p. 37.
(8) DO L 74 de 20.3.1992, p. 43.
(9) Se han indicado preceptos constitucionales.