23.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 141/2005

de 2 de diciembre de 2005

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/200/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Estonia, Letonia, Lituania y Malta a adoptar requisitos más estrictos en relación con la presencia de Avena fatua en semillas de cereales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/310/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Glycine max que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/325/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por la que se exime a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta y Polonia de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I, capítulo III, del Acuerdo, el apartado 2 se modifica como sigue:

1)

Después del punto 40 (Decisión 2005/114/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:

«41.

32005 D 0310: Decisión 2005/310/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Glycine max que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (DO L 99 de 19.4.2005, p. 13).».

2)

En el punto 73 (Decisión 1999/416/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añaden los siguientes puntos:

«74.

32005 D 0200: Decisión 2005/200/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Estonia, Letonia, Lituania y Malta a adoptar requisitos más estrictos en relación con la presencia de Avena fatua en semillas de cereales (DO L 70 de 16.3.2005, p. 19).

75.

32005 D 0325: Decisión 2005/325/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por la que se exime a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta y Polonia de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente (DO L 109 de 29.4.2005, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

Las referencias a otros actos en la Decisión se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2005/200/CE, 2005/310/CE y 2005/325/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 339 de 22.12.2005, p. 6.

(2)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 19.

(3)  DO L 99 de 19.4.2005, p. 13.

(4)  DO L 109 de 29.4.2005, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.