23.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 140/2005

de 2 de diciembre de 2005

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/177/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativa al tránsito de animales vivos de la especie bovina a través del Reino Unido (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/179/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Eslovenia indemne de brucelosis (B. melitensis) y leucosis bovina enzoótica, y de Eslovaquia indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica como se indica a continuación:

1)

En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añade el siguiente guión:

«—

32005 D 0179: Decisión 2005/179/CE de la Comisión (DO L 61 de 8.3.2005, p. 37).».

2)

Después del punto 23 (Decisión 2004/564/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añade el siguiente punto:

«24.

32005 D 0177: Decisión 2005/177/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativa al tránsito de animales vivos de la especie bovina a través del Reino Unido (DO L 61 de 8.3.2005, p. 28).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2005/177/CE y 2005/179/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 306 de 24.11.2005, p. 14.

(2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 28.

(3)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 37.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.