23.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 138/2005

de 2 de diciembre de 2005

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/28/CE de la Comisión, de 12 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/43/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 95/388/CE en lo referente a la actualización de los modelos de certificados sanitarios para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/58/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la finalización de los planes de erradicación y vacunación en los Estados Federados alemanes de Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia, y de los planes de vacunación en el Estado Federado alemán del Sarre (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/59/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en Eslovaquia (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/64/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se aplica la Directiva 92/65/CEE del Consejo en cuanto a las condiciones de importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/65/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, sobre determinadas garantías suplementarias transitorias para Dinamarca en lo relativo al cambio de su calificación sanitaria de no vacunación contra la enfermedad de Newcastle (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/66/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por la que se deroga la Decisión 2003/363/CE por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Bélgica (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/92/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, relativa a las condiciones sanitarias, a la certificación y a las disposiciones transitorias aplicables para la introducción y el período de almacenamiento de determinados productos de origen animal en zonas francas, depósitos francos y locales de proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo en la Comunidad (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/138/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de Portugal, y a partir de ella, en relación con un brote de fiebre catarral ovina en dicho Estado miembro (11).

(12)

La Decisión 2005/65/CE deroga la Decisión 91/552/CEE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(13)

La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE :

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2005/28/CE, 2005/34/CE, 2005/43/CE, 2005/58/CE, 2005/59/CE, 2005/64/CE, 2005/65/CE, 2005/66/CE, 2005/92/CE y 2005/138/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (13).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 306 de 24.11.2005, p. 14.

(2)  DO L 15 de 19.1.2005, p. 30.

(3)  DO L 16 de 20.1.2005, p. 61.

(4)  DO L 20 de 22.1.2005, p. 34.

(5)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 45.

(6)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2005/226/CE (DO L 71 de 17.3.2005, p. 72).

(7)  DO L 27 de 29.1.2005, p. 48.

(8)  DO L 27 de 29.1.2005, p. 52.

(9)  DO L 27 de 29.1.2005, p. 54.

(10)  DO L 31 de 4.2.2005, p. 62. Decisión modificada por la Decisión 2005/755/CE (DO L 284 de 27.10.2005, p. 8).

(11)  DO L 47 de 18.2.2005, p. 38.

(12)  DO L 298 de 29.10.1991, p. 21.

(13)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada a continuación:

1)

Después del punto 127 [Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión] del apartado 1.2 se añaden los siguientes puntos:

«128.

32005 D 0034: Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61).

129.

32005 D 0064: Decisión 2005/64/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se aplica la Directiva 92/65/CEE del Consejo en cuanto a las condiciones de importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados (DO L 27 de 29.1.2005, p. 48).

130.

32005 D 0092: Decisión 2005/92/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, relativa a las condiciones sanitarias, a la certificación y a las disposiciones transitorias aplicables para la introducción y el período de almacenamiento de determinados productos de origen animal en zonas francas, depósitos francos y locales de proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo en la Comunidad (DO L 31 de 4.2.2005, p. 63).».

2)

En el punto 30 (Decisión 2003/828/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añade el siguiente guión:

«—

32005 D 0138: Decisión 2005/138/CE de la Comisión (DO L 47 de 18.2.2005, p. 38).».

3)

En el punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 3.2, se añade el siguiente guión:

«—

32005 D 0058: Decisión 2005/58/CE de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 45).».

4)

Después del punto 28 (Decisión 2004/832/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 3.2, se añaden los siguientes puntos:

«29.

32005 D 0059: Decisión 2005/59/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en Eslovaquia (DO L 24 de 27.1.2005, p. 46).

30.

32005 D 0066: Decisión 2005/66/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por la que se deroga la Decisión 2003/363/CE por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Bélgica (DO L 27 de 29.1.2005, p. 54).».

5)

Se suprime el texto del punto 23 (Decisión 2003/363/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 3.2.

6)

En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añade el siguiente guión:

«—

32005 D 0028: Decisión 2005/28/CE de la Comisión (DO L 15 de 19.1.2005, p. 30).».

7)

En el punto 36 (Decisión 95/388/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32005 D 0043: Decisión 2005/43/CE de la Comisión (DO L 20 de 22.1.2005, p. 34).».

8)

Después del punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añade el siguiente punto:

«81.

32005 D 0065: Decisión 2005/65/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, sobre determinadas garantías suplementarias transitorias para Dinamarca en lo relativo al cambio de su calificación sanitaria de no vacunación contra la enfermedad de Newcastle (DO L 27 de 29.1.2005, p. 52).».

9)

Se suprime el texto del punto 2 (Decisión 91/552/CEE de la Comisión) del apartado 4.2.