24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 107/2005

de 8 de julio de 2005

por la que se modifican determinados anexos y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 128 del Acuerdo, todo Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar ser Parte del Acuerdo y los términos y condiciones de dicha participación deberán ser objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Estado solicitante.

(2)

Una vez clausuradas con éxito las negociaciones sobre la ampliación, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca («las nuevas Partes contratantes») solicitaron ser Partes del Acuerdo.

(3)

El Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE») se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

(4)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo de ampliación del EEE, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de noviembre de 2002, serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, en las mismas condiciones que para las actuales Partes contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de ampliación del EEE.

(5)

Desde el 1 de noviembre de 2002, las instituciones comunitarias han autorizado excepciones temporales a los actos dimanantes de dichas instituciones y adoptados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y la fecha de la firma del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, adoptada el 16 de abril de 2003 («el Acta de adhesión de 16 de abril de 2003»), o han adaptado actos de las instituciones comunitarias en razón de la adhesión.

(6)

A fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo y la seguridad jurídica de las personas y de los agentes económicos, es preciso poner claramente de manifiesto que las referidas excepciones y adaptaciones quedan incorporadas al Acuerdo.

(7)

A tal fin, procede modificar los protocolos y anexos del Acuerdo.

(8)

Dado que el Acuerdo amplía el mercado interior a los Estados de la AELC, es necesario para el correcto funcionamiento de dicho mercado que la presente Decisión se aplique a partir de la entrada en vigor simultánea del Tratado de adhesión a la UE y del Acuerdo de ampliación del EEE.

(9)

Dado que el Acuerdo de ampliación del EEE no ha entrado aún en vigor, aunque es aplicable de forma provisional, la presente Decisión se aplicará también con carácter provisional, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Las disposiciones transitorias referentes a actos incorporados al Acuerdo que se hayan autorizado en virtud del artículo 55 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 se incorporarán a dicho Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.

A tal fin, los anexos y protocolos del Acuerdo se modificarán según lo previsto en el anexo A de la presente Decisión.

Artículo 2

Las adaptaciones de actos incorporados al Acuerdo realizadas por las instituciones comunitarias en virtud del artículo 57 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 se incorporarán a dicho Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.

A tal fin, los anexos y protocolos del Acuerdo se modificarán según lo previsto en el anexo B de la presente Decisión.

Artículo 3

Los textos de los actos comunitarios enumerados en los anexos A y B en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE. En espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de aplicación provisional de dicho Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO A

Antes del texto de adaptación del punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos:

32004 D 0486: Decisión 2004/486/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se conceden a Chipre, Malta y Polonia determinadas excepciones temporales a la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 162 de 30.4.2004, p. 114),

32004 D 0312: Decisión 2004/312/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se conceden a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia determinadas excepciones temporales a la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 100 de 6.4.2004, p. 33).».


ANEXO B

1.

En el punto 10a [Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo] del anexo XXII y en el primer guión (Decisión 1999/382/CE del Consejo) del artículo 4, apartado 2, letra c), del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32004 R 0885: Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).».

2.

En el punto 1 [Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV del anexo II, y en los siguientes guiones del Protocolo 31 del Acuerdo: tercer guión (Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 4, apartado 2, letra c); cuarto guión (Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 4, apartado 2, letra c); primer guión (Decisión no 291/2003/EC del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 4, apartado 2, letra g); cuarto guión (Decisión no 163/2001/EC del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 9, apartado 4; quinto guión (Decisión 2000/821/CE Consejo) del artículo 9, apartado 4; cuarto guión (Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 13, apartado 4; segundo guión (Decisión no 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 17, apartado 4, y tercer guión (Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 17, apartado 4, se añade el guión siguiente:

«—

32004 R 0885: Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).».

3.

En el punto 12l (Decisión 2000/657/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II y en el punto 15b [Reglamento (CE) no 358/2003 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32004 R 0886: Reglamento (CE) no 886/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).».

4.

En el punto 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo II del anexo II, y en los siguientes subguiones del anexo IX del Acuerdo: subguión (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del octavo guión del punto 2 (Directiva 73/239/CEE del Consejo); subguión (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del primer y segundo guiones del punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo); subguión (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del segundo y tercer guiones del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo), y subguión (Directiva 2002/83/EC del Parlamento Europeo y del Consejo) del primer y segundo guiones del punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).».

5.

En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II; en el punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II; en el punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX, y en el punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«—

32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).».