2.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/42


DECISIÓN N o 1/2005 DEL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA

de 1 de febrero de 2005

por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2

(2005/79/CE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

(1)

Considerando que, para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité mixto fija precios de referencia internos para las Partes contratantes;

(2)

Considerando que los precios reales han variado en los mercados interiores de las Partes Contratantes en lo que respecta a las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precio;

(3)

Considerando que es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2;

(4)

Considerando que la presente Decisión debería entrar en vigor en la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del Acuerdo modificado firmado el 26 de octubre de 2004, es decir, el primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de la firma, siempre que en la misma fecha se adopten las medidas de aplicación tal como se definen en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo no 2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro III y el cuadro que figura bajo la letra b) del cuadro IV del Protocolo no 2 se sustituirán por los cuadros que figuran en el anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2005.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2005.

Por el Comité mixto

El Presidente

Richard WRIGHT


ANEXO I

«CUADRO III

Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

(CHF por 100 kg netos)

Materia prima agrícola

Precio de referencia interior de Suiza

Precio de referencia interior de la CE

Diferencia precio suizo y precio CE

Trigo blando

58,34

16,10

42,24

Trigo duro

37,85

25,40

12,45

Centeno

48,01

16,10

31,91

Cebada

27,14

16,10

11,04

Maíz

31,79

16,10

15,69

Harina de trigo blando

103,38

37,20

66,18

Leche entera en polvo

590,00

395,00

195,00

Leche desnatada en polvo

468,60

333,00

135,60

Mantequilla

917,00

468,00

449,00

Azúcar blanco

0,00

Huevos (1)

255,00

205,50

49,50

Patatas frescas

42,00

21,00

21,00

Grasa vegetal (2)

390,00

160,00

230,00».


(1)  Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

(2)  Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido en materia grasa.


ANEXO II

«CUADRO IV

b)

Importes de base de materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:


(CHF por 100 kg netos)

Materia prima agrícola

Importe de base aplicado desde la entrada en vigor

Importe de base aplicado tres años después de la entrada en vigor

Trigo blando

38,00

36,00

Trigo duro

11,00

10,00

Centeno

29,00

27,00

Cebada

10,00

9,00

Maíz

14,00

13,00

Harina de trigo blando

57,00

54,00

Leche entera en polvo

176,00

166,00

Leche desnatada en polvo

122,00

115,00

Mantequilla

449,00 (1)

449,00 (1)

Azúcar blanco

Cero

Cero

Huevos

36,00

36,00

Patatas frescas

19,00

18,00

Grasas vegetales

207,00

196,00».


(1)  Teniendo en cuenta los beneficios de la ayuda a la mantequilla concedida en virtud del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, el importe de base aplicado a la mantequilla no está reducido con respecto a la diferencia de precio del cuadro III.